miércoles, 11 de febrero de 2009

Carta dirigida a Leonardo Augusto Cabana Fonseca - Fiscal Octavo (8°) Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz

Bogotá, 11 de febrero de 2009

Doctor
LEONARDO AUGUSTO CABANA FONSECA
Fiscal Octavo (8°) Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz
Dg. 22 B No. 52-01, Bloque "F", Piso 4
Bogotá, D.C.

REF: Bienes ofrecidos y entregados por Salvatore Mancuso con destino a la reparación de las víctimas.

Respetado doctor:

En atención a la comunicación dirigida a Usted por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional, relacionada con el asunto de la referencia, respecto de la cual se efectuó una reunión en su despacho entre Dr. CARLOS FERNANDO PEÑA GALVIS y algunos de los abogados encargados de la defensa del señor Mancuso el día 26 de enero de 2009, de la manera más atenta me permito expresar el punto de vista de esta defensa sobre cada una de las observaciones formuladas por Acción Social, no sin antes hacer algunas precisiones sobre los antecedentes que han rodeado este tema de tan especial importancia tanto para mi defendido como para la víctimas.

Como es de su conocimiento, mi representado ha sido pionero y quizás el más interesado ex jefe de las extintas AUC en sacar adelante el proceso de paz iniciado con el Gobierno del Presidente Uribe, pues, como se recordará, fue el primer excomandante en desmovilizarse –aún sin contar con un marco legal que definiera su futura situación jurídica-; fue precursor en el apoyo a los proyectos productivos propuestos por el Gobierno como una forma de reinserción y reconciliación; fue el primer excomandante en acogerse a la Ley 975 (30 de enero de 2006); participó activamente y lideró el programa de erradicación manual de cultivos ilícitos; fue el primer excomandante desmovilizado en comprometerse a cumplir los requerimientos judiciales de otros países; se entregó voluntariamente a la justicia Colombiana cumpliendo el llamado efectuado por la Presidencia de la República.

Del mismo modo, iniciada la fase judicial del proceso paz con la puesta en marcha de la Ley 975 y luego de casi un año de espera desde que se sometió a la misma, mi representado fue el primer excomandante de las AUC que rindió versión libre; y en cumplimiento de su firme compromiso con el proceso y su deber de contar la verdad, ha puesto en conocimiento del país y de la comunidad internacional las relaciones del grupo armado que alguna vez lideró con la clase política, agentes del estado, servidores públicos, grupos económicos y hasta multinacionales, y ha suministrado información valiosa junto con sus antiguos subalternos para el esclarecimiento de más de un millar de hechos punibles que ni siquiera eran conocidos por la Justicia.

De otro lado, al momento de la desmovilización del Bloque Catatumbo, en el mes de enero de 2005, el señor Mancuso hizo devolución y entrega de los siguientes bienes: 11 vehículos automotores, 2 lanchas, 8 canoas, 15 motores fuera de borda, 45 mulas, 105 predios rurales en la zona de Tibú ( N. de S/der) que suman 7.325 has y 56 inmuebles urbanos en la Gabarra. Estos bienes fueron entregados en su momento al Capitan Jonhy Padilla Acevedo, Comandante de la Estación de Policía de La Gabarra, junto con las coordenadas satelitales para su ubicación e identificación, quien a su vez informó de esta situación al Mayor Jorge Palomino López de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Por su parte y en cumplimiento del requisito señalado en el artículo 11.-5 de la Ley 975 de 2005, desde el momento en que rindió por primera vez versión libre mi representado en el mes de diciembre de 2006, estuvo presto a cumplir con la obligación legal de entregar bienes con destino a la reparación. Sin embargo, solo hasta cuando se cumplió el inoficioso procedimiento y se diligenciaron los formatos establecidos por Acción Social y el Fondo de Reparación para la recepción de los bienes, se pudo anunciar formalmente la entrega de unos bienes dentro de las diligencias de versión libre. Ciertamente, en la versión efectuada el 17 de mayo de 2007, el señor Mancuso anunció e hizo entrega de los siguientes bienes:

No.
NOMBRE PREDIO
HAS.
VALOR EN
MILLONES DE $
1
LA ESPERANZA 2
633
2218,6
2
MI REFUGIO
116
406
3
TIERRA GRATA
58
203
4
ESPERANZA 1
42
145,5
5
PROVIDENCIA
148
445,8
6
LA GLORIA
222
666,0
7
PAZ VERDE
215
646,0
8
VIZCAYA
331
995,0
9
VILLA ROSA
47
333,3
10
EL ESCONDIDO
39
274,1
11
SAN JOSE
49
349,4
12
VILLA NUEVA
188
2.924,0
13
NUEVA DELHI
402
6.180,0
14
LA GUAIRA
226
2.491,0
15
EL CHIMBORAZO
468
937,0
16
SAN JOSE
414
828,0
17
LAS PAMPAS
1.087
2.065,0
18
EL BONGO
369
702,0
19
VILLA AMALIA
160
304,0
20
CARARE
279
558,0
21
POLLO FIAO
116
174,0
22
CUMBIA 3
164
246,0
23
CLUB 100
ISLA
8.000,0
24
SOCIEDAD INCUSOL
813,0
25
L´ENOTECA RESTAURANTE
5.675,0
26
VUELO FORESTAL**
12.500,0
TOTAL
51.079,7
**Corresponde a las siembras de productos maderables que existen dentro de algunos de los predios, las cuales se valúan técnicamente de manera distinta del valor de la tierra por hectárea.

Adicionalmente se hizo mención a los predios denominados Puerto Amor y El Cortijo. El primero de ellos, refiere el postulado Mancuso habérselo comprado a un señor de apellido Atehortua por la suma de $300 millones, de los cuales solo le pagó $20 millones, y que el comprador se asustó y no volvió a aparecer para cancelarle el saldo y en su lugar promovió alguna acción judicial para rescindir la venta que no se materializó y manifestó su intención de devolver el dinero cancelado por mi cliente. En cuanto al predio El Cortijo, aclaró que aún cuando éste se encuentra en cabeza suya, en realidad no le pertenece, sino que le pertenece a su padre, quien lo colocó a su nombre cuando tenía como 18 años.

En esta misma diligencia el señor Mancuso informó que todas las propiedades entregadas se encontraban en perfectas condiciones y produciendo, sin problemas de seguridad ni de otra naturaleza.

Por cada uno de los bienes antes relacionados se entregó una carpeta contentiva de planos, fotografías, avalúos, certificados de libertad y tradición, escrituras, recibos de pago de impuestos y servicios públicos hasta esa fecha, y demás documentos necesarios para identificar y conocer la situación jurídica y fáctica de los bienes; no obstante lo cual el Fondo de Reparación y Acción Social impusieron el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales para poder ejercer su función de administradores de los bienes ofrecidos y entregados desde el 17 de mayo de 2007. El señor Mancuso dispuso lo pertinente para prestar toda su colaboración en el proceso de entrega de los bienes, procediendo a colocar las propiedades ofrecidas en cabeza suya, actualizando el pago de impuestos y servicios públicos, designando personas para el acompañamiento hasta el sitio donde se hallan ubicados los bienes para proceder a su entrega, pero para infortunio de las víctimas cada vez que se cumplían con las imposiciones de Acción Social, esta entidad creaba un nuevo requisito a cumplir.

Transcurrieron más de dos meses sin que Acción Social ni el Fondo de Reparación recibieran los bienes, y ante el inminente peligro de deterioro de los proyectos productivos que estaban allí funcionando y de los mismos bienes, se procedió por parte de esta defensa a solicitar el decreto de medidas cautelares sobre los mismos, para que de esta forma las entidades encargadas de cumplir con la labor de administración procediera a ello sin más dilaciones ni excusas injustificadas. Es así como se realizó una primera audiencia ante el Magistrado con funciones de Control de Garantías con sede en la ciudad de Barranquilla, los días 17 y 18 de julio de 2007, quien acogió parcialmente la petición de y decretó la suspensión del poder dispositivo sobre todos los bienes ofrecidos por el postulado Mancuso Gómez en su versión libre del 17 de mayo de ese año, excepto sobre los denominados Puerto Amor y Club 100. Ante ello la Fiscalía 8 de Justicia y Paz y el Ministerio Público recurrieron la decisión; en esa oportunidad su despacho solicitó a la Sala Penal de Corte extender la medida a los bienes que no fueron objeto de ella, posición que fue compartida y coadyuvada tanto por esta defensa como por el representante de las víctimas. A su turno el Procurador judicial solicitó la revocatoria de la decisión adoptada por el Magistrado con funciones de Control de Garantías, por considerarla improcedente al no haber evacuado la etapa de formulación de imputación.

En audiencia efectuada el día 23 de agosto de 2007, la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia desata los recursos interpuestos, confirmando la decisión del Magistrado con Funciones de Control de Garantías en lo que tiene que ver con las medidas cautelares decretadas, y revocó la determinación de no decretar la cautela sobre los predios denominados CLUB 100 y Puerto Amor, para en su lugar ordenarla sobre el primero de ellos. Al mismo tiempo, dispuso la Corte oficiar al Fondo para la Reparación de Víctimas con el objeto de poner los bienes sobre los cuales se decretan las medidas cautelares a su disposición y, al señor Presidente de la República, a fin de que adopte las medidas necesarias para que esa entidad entre en funcionamiento de forma inmediata.

Desde ese entonces, más de 18 meses, ni el Fondo de Reparación ni Acción Social han cumplido con la orden de recibir los bienes dejados a su disposición por la Corte Suprema, y en su lugar vuelven a incurrir en la conducta evasiva que sobre este tema ha caracterizado la gestión de esas entidades desde su creación, y tan solo han extendido el acta de entrega de los siguientes bienes:

No.
NOMBRE PREDIO
HAS.
UBICACIÓN
VALOR EN
MILLONES DE $
1
PROVIDENCIA
148
Vereda Lorenzo, Tierralta (Cord.)
445,8
2
VIZCAYA
331
Vereda Lorenzo, Tierralta (Cord.)
995,0
3
ESPERANZA 2
633,9
Corregimiento Sta Marta,
Tierralta (Cord.)
2.218,6
4
ESPERANZA 1
41,2
Corregimiento Sta Marta,
Tierralta (Cord.)
145,5
5
MI REFUGIO
116
Corregimiento Sta Marta,
Tierralta (Cord.)
406

Hecho el anterior recuento, procedo entonces a referirme puntualmente a cada una de las observaciones realizadas por Acción Social en su comunicación de de fecha 15 de enero de 2009, aspectos debatidos en las reuniones efectuadas en su despacho los días 26 de enero y 2 de febrero del año en curso.

1.- PREDIOS VILLANUEVA, NUEVA DELHI, LA GUAIRA

Argumenta Acción Social que sobre estos bienes se han celebrado una serie de contratos de arrendamiento que permitieron que los mismos se encuentren actualmente “en posesión de terceros” (sic), amén de que uno de ellos –La Guaira- está en cabeza de Aram Assias Solar; y hasta tanto se saneen estas situaciones no es posible recibirlos efectivamente.

Al respecto, queremos expresar de manera categórica nuestro rechazo sobre las razones esgrimidas por Acción Social para negarse a recibir los bienes, pues, de una parte, el predio La Guaira se encuentra en cabeza de Salvatore Mancuso Gómez y no Aram Assias, como equivocadamente se afirma. De otro lado, el hecho de que existan unos contratos de arrendamiento sobre dichos predios, de ninguna manera impide que se puedan recibir y administrar, so pretexto de una posesión por parte de los arrendatarios. Resulta completamente errático –jurídicamente hablando- afirmar que el arrendatario es un poseedor, pues de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales vigentes en Colombia, EL ARRENDATARIO ES UN MERO TENEDOR pero NUNCA UN POSEEDOR, dado que al suscribir y reconocer la existencia del contrato de arrendamiento, automáticamente está reconociendo dominio ajeno. Es que la posesión se diferencia de la mera tenencia precisamente en ese aspecto: el animus, es decir, la conciencia por parte de quien ostenta materialmente un cosa de sentirse o no dueño. Si se tiene la cosa con ánimo de señor y dueño nos encontramos frente a la figura del poseedor, contrario sensu, si se tiene la cosa reconociendo dominio ajeno estaremos frente a la figura del simple tenedor.

Ahora bien, luego de precisar esta diferencia entre las dos instituciones jurídicas -que cualquier estudiante de tercer año de derecho está en capacidad de realizar- es necesario indicar que la existencia de unos contratos de arrendamiento o de unos eventuales poseedores (que no es el caso como ya se explicó) no es óbice para que Acción Social pueda recibir y administrar los bienes, dado que el administrador se encuentra investido de todas las facultades legales para preservar y/o hacer productivos los bienes; especialmente Acción Social, por ser un administrador forzoso dado que sus atribuciones y deberes son exactamente los mismos que la Ley ha establecido para los secuestres, depositarios legales, liquidadores y demás figuras creadas por ella para estos fines. Así que no existe ninguna razón jurídica valedera -y mucho menos las expresadas en precedencia-, para que Acción Social no cumpla con el deber de administrar los bienes que ya fueron ofrecidos y entregados por el postulado; máxime cuando sobre ellos pesan medidas cautelares y órdenes expresas impartidas por nuestro máximo operador judicial en materia penal, como lo es la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Además de lo anterior, debe aclararse que los contratos de arrendamiento que existen respecto de estos predios, tienen como génesis la ejecución de las políticas de reinserción de los desmovilizados de las AUC implantadas por el Gobierno Nacional. En efecto, en la mesa negociación establecida en Santa Fe de Ralito surgió la preocupación sobre la manera como se reinsertarían a la vida civil aquellos combatientes de las AUC que se desmovilizaran en cumplimiento de los acuerdos de paz, y como respuesta concertada entre el Gobierno Nacional en cabeza del Alto Comisionado para la Paz y los miembros representantes de las AUC, nació la idea de poner en marcha unos proyectos productivos agrícolas y/o agroindustriales patrocinados por el Estado, con el fin de suministrar una actividad económica licita a los desmovilizados y permitir la integración de éstos con las víctimas del conflicto dentro de los mismos proyectos, a manera de estrategia que permitiera construir la reconciliación como camino para alcanzar la paz.

Así se acordó y puso en marcha de manera inmediata la ejecución de estos proyectos, y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz creó un apéndice suyo autodenominado Oficina de Proyectos Productivos, la cual fue liderada en su momento por el doctor JUAN B. PEREZ RUBIO.

Dichos proyectos consistían en la creación de unas personas jurídicas –asociaciones- conformadas así: por una parte, desmovilizados, campesinos y víctimas o desplazados de la región, quienes aportarían su mano de obra y créditos blandos otorgados por Finagro o el Banco Agrario, quienes serían propietarios de un porcentaje del proyecto; por la otra, empresarios interesados en apoyar los proyectos mediante el aporte de las recursos o tierras entregadas primeramente en arrendamiento a las asociaciones para que luego de culminado el proyecto se transfiriera un porcentaje de las mismas en favor de la asociación con destino posterior a los desmovilizados, campesinos y desplazados o víctimas. Para tal efecto se convocó a la sociedad civil en el Departamento de Córdoba, con el auspicio de la Oficina de Proyectos Productivos y la Iglesia Católica, en desarrollo de lo cual algunas personas estuvieron interesadas en participar. Finalmente, para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos económicos que recibirían los proyectos tanto de los créditos de Finagro y Banco Agrario como de los empresarios interesados en desarrollar los proyectos, se constituiría una Fiducia que tendría como beneficiaria a la Asociación respectiva. De otro lado y con la misma finalidad, las asociaciones tendrían un representante legal y una Junta Directiva integrada por representantes de los empresarios, de los desmovilizados y de las víctimas, así como un representante del Gobierno Nacional, que para el caso de Córdoba fue el doctor Juan B. Pérez Rubio.

El acuerdo anterior comenzó a ejecutarse en el Departamento de Córdoba, desde el mes de abril de 2005, ante la desmovilización del Bloque del mismo nombre ocurrida en el mes de noviembre de 2004; esto es, se dispuso de algunos predios, entre ellos los que hoy son objeto de discusión por parte de Acción Social, se celebró un contrato de Fiducia con Fiduagraria con recursos aportados por Aram Assias y otras personas, y se emprendió el desarrollo de proyectos de ganadería y agricultura, entre otros, con la participación de desmovilizados, campesinos y desplazados de la región, y se hizo el lanzamiento de los proyectos con la participación del Alto Comisionado para la Paz, el Ministro de Agricultura, representantes de Fiduagraria, de Finagro, miembros de la sociedad cordobesa y la Iglesia, entre otros; evento que tuvo lugar en el Auditorio de la Universidad de Córdoba y que fue público conocimiento por haberse registrado así en los medios de comunicación local y nacional.

Cabe recordar que SALVATORE MANCUSO se desmovilizó antes de que existiera ley, que mas bien sus gestos unilaterales de paz fueron antecedentes vanguardistas que precedieron a la propia ley de justicia y paz, que en esos momentos políticamente todo el Estado y sus representantes iban a Santafé de Ralito a hablar de paz, de proyectos de reconciliación, prometían la resocialización de los combatientes, celebraban negocios jurídicos con los otrora comandantes de las AUC y los famosos PROYECTOS PRODUCTIVOS fueron una de esas ideas de paz que se alcanzaron a poner a andar, en la que se juntaron esfuerzos, dineros, bienes y trabajo, tanto de la sociedad civil, del gobierno y de las recién desmovilizadas AUC. No olvidemos que hoy estamos en el componente judicial de un proceso que tuvo un origen netamente político y veamos pues el verdadero origen de lo que hoy se estigmatiza por quien supuestamente encargó la ley de aportar como función la administración de los bienes para la reparación de las víctimas del conflicto.

Luego de estar funcionando los proyectos productivos en la práctica, algunas de las tierras fueron excluidas de los proyectos productivos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por cuestiones de titulación de los predios, verbigracia porque se hizo el englobe material de tierras adjudicadas por el INCORA y que tenían prohibición legal de enajenarse antes de 15 años (Ley 160 de 1993). Dentro de esta categoría se encuentran los bienes que son objeto de cuestionamiento en este punto por parte de Acción Social. Sin embargo, debe recordarse que la propiedad de los mismos se encuentra en cabeza de Salvatore Mancuso, de tal suerte que si los contratos de arrendamiento constituyen un obstáculo para que Acción Social ejerza su labor de administrador, podría entonces Salvatore Mancuso ceder los contratos de arrendamiento a favor de esa entidad para que asuma su rol, en desarrollo de lo cual podría tomar acciones como solicitar el reajuste de los cánones o incluso la restitución de los inmuebles para administrarlos de la manera que mejor considere conveniente.

La falta de administración de los bienes por parte de Acción Social está ocasionando el deterioro de los mismos, y esta responsabilidad es exclusivamente de quien no ha tenido la voluntad para asumir las funciones de administración que le señala la ley, más no del postulado que, se reitera, ha hecho todo lo que se encuentra a su alcance y hasta más, para facilitar su recibo y administración por parte de quien debe hacerlo. Además de ello, la falta de presencia de la fuerza pública en las regiones donde se encuentran ubicados los bienes, ha permito el surgimiento de nuevos grupos generadores de violencia que estarían realizando acciones dificultan aún más la administración.

Señor Fiscal, de no tomarse acciones concretas para la debida administración de los bienes, las víctimas del conflicto serán las únicas perjudicadas, pues lamentablemente aquellos constituyen gran parte del patrimonio que nutre el Fondo de Reparación, el cual se ve cada día más disminuido y deteriorado por la desidia con la que el Estado ha enfrentado toda la problemática aquí expuesta. Estas omisiones bien ameritarían la intervención inmediata de los organismos de control, verbigracia la Contraloría General de la República o la Procuraduría General de la Nación, para evitar que continúe el deterioro de este patrimonio que, reitero, es de las víctimas.

Así las cosas, no entendemos por qué Acción Social desconoce ahora toda esta situación, y se niega de manera sistemática a cumplir con lo dispuesto por la H. Corte Suprema de Justicia en providencia del 23 de agosto de 2007, en el sentido de recibir los bienes ofrecidos en reparación, cuando están más que dadas las condiciones legales para ello.

2.- PREDIO PAZ VERDE

Tal como se explicó en las reuniones sostenidas en su despacho, sobre este bien el postulado Salvatore Mancuso no hizo entrega de la propiedad sino de la posesión; por tal razón resulta absurdo exigir por parte de Acción Social el saneamiento de la titularidad del dominio. La posesión si bien no es un derecho, sí constituye un hecho material y jurídico que puede ser –cumplidas ciertas condiciones- generador del derecho real de dominio; de tal suerte que por sí solo hace parte del tráfico jurídico y puede ser objeto de transacciones como la compraventa, cesión y medidas cautelares. Por lo anterior, el saneamiento exigido por Acción Social no resulta de recibo para recibir formalmente el bien.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que si bien el ciudadano ELIODORO ACOSTA pretende alegar mejor derecho sobre este predio, lo cierto es que esta situación tampoco afectaría el recibo y administración del predio por parte de Acción Social, pues en el evento de prosperar las pretensiones del señor ACOSTA la entidad administradora (Acción Social) debe limitarse a entregar el bien conforme a lo que dispongan las autoridades competentes, en ese caso el Tribunal de Justicia y Paz, previo reconocimiento como víctima de este ciudadano. Amén de lo anterior, recordemos que en la reunión sostenida en su despacho el 26 de enero anterior, se hizo presente esta persona y se arribó a la conclusión que no existe claridad sobre la identificación y alinderamiento del predio que está reclamando, y que no coincide con el ofrecido por Mancuso, por lo que se comprometió a aportar los planos respectivos que estuvieran en su poder, para hacer el proceso de georeferenciación con el apoyo del personal del CTI.

3.- PREDIOS VIZCAYA Y PROVIDENCIA

Pese a las menciones que realiza Acción Social sobre la situación de estos inmuebles, lo cierto es que ya fueron recibidos materialmente por dicha entidad, tal como constan en las actas de entrega Nos. 51 y 52 del 8 y 13 de octubre de 2008, respectivamente, razón por la cual no sería menester hacer pronunciamiento alguno. Sin embargo, ante las manifestaciones realizadas por Acción Social, consideramos importante tener en cuenta lo siguiente:

El postulado Salvatore Mancuso Gómez siempre ha sido claro y preciso en señalar y reconocer que en algunos de los predios junto con el gobierno nacional se adelantaron varios proyectos productivos, pero también fue claro y preciso al afirmar que él tenía siembras de su propiedad y así se le informó a la Fiscalía y a los funcionarios de ACCION SOCIAL.

El señor Mancuso indicó con precisión en cuales predios existían siembras propias y en cuales existen siembras en asocio con el Estado colombiano, por ejemplo, en el sector de Vizcaya, hay sembrados de varias especies, tales como:

Una primera plantación de ACACIA MANGIUM WILD, en una extensión de 30 hectáreas, que tiene una edad promedio de 2.5 años, (pueden leer el informe del Ingeniero Forestal ALVARO E. BERNAL ROZO de AICA).

Esta plantación tiene un valor estimado de MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS.

Una segunda plantación de CEIBA ROJA, en una extensión de 25 hectáreas, que tiene una edad promedio de 6 años, (pueden leer el informe del Ingeniero Forestal ALVARO E. BERNAL ROZO de AICA).

Una tercera plantación de ACACIA MANGIUM WILD, en una extensión de 405 hectáreas, que tiene una edad promedio de 5, 4, 2 años, (pueden leer el informe del Ingeniero Forestal ALVARO E. BERNAL ROZO de AICA).

Esta plantación tiene un valor estimado de CINCO MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES DOCIENTOS VEINTIUN MIL TRECIENTOS VEINTISEIS PESOS.

De esta última plantación hay 134 hectáreas sembradas con el apoyo del Gobierno Nacional y la asociación Agroempresarial de Tierralta Córdoba, conformada por desmovilizados, desplazados y campesinos, las cuales se han adelantado con un apoyo económico por parte de Estado equivalente a una tercera parte, es decir, que el señor Mancuso aportó aproximadamente las otras dos terceras partes del dinero invertido allí.

Planteada la situación y los documentos aportados por quienes están reclamando, quedan algunas dudas respecto de la actitud asumida por ACCION SOCIAL:

El postulado Salvatore Mancuso jamás ha desconocido que ASOATCO es copropietario y propietario de algunas siembras.

Si solo hay 135 hectáreas sembradas con el apoyo del gobierno nacional y que son de copropiedad de ASOATCO, que pasa con las otras 326 hectáreas de sembrados que fueron entregadas para reparar y que fueron de propiedad exclusiva de SALVATORE MANCUSO, hoy de las víctimas.

Jurídicamente los bienes no tienen gravamen ni limitación alguna, el estado colombiano debe implementar los medios para entregar a cada parte lo justo y en especial para salvaguardar la vida e integridad de las personas y el patrimonio entregado en reparación. Las situaciones planteadas según ACCION SOCIAL NO son impedimento para recibir los inmuebles, esa es la verdadera razón para implementar una verdadera y efectiva administración de los bienes entregados en reparación, basada en el conocimiento, dialogo y entendimiento, haciendo posible que los bienes sean protegidos de manera efectiva y que las partes involucradas obtengan lo que les corresponde efectivamente, es decir, lo justo, obviamente obteniendo el mayor provecho para todos, en especial para las víctimas.

4.- PREDIO LA GLORIA

Sobre este predio aplica lo ya expresado en el punto 2, en el sentido de que lo ofrecido y entregado es la posesión, no el derecho de dominio, de manera que no es viable realizar el saneamiento exigido por Acción Social. No obstante, debe decirse que el postulado realizó gestiones por intermedio de algunos apoderados para levantar la medida cautelar que pesaba inicialmente sobre el inmueble, lo cual se logró efectivamente, pero debido a que no se dio cumplimiento a la medida cautelar ordenada sobre el mismo por la H. Corte Suprema, se registro otro embargo posterior.

5.- PREDIOS CUMBIA 3, POLLO FIAO Y MI REFUGIO

Al igual que en el caso anterior, se trata de posesiones, por lo que la documentación entregada por el postulado desde el 17 de mayo de 2007 es más que suficiente para proceder al recibo de los mismos por parte de Acción Social.

6.- PREDIO EL CORTIJO

Este predio jamás fue ofrecido y/o entregado en reparación por parte del postulado Mancuso Gómez. Por lo tanto debe excluirse de esta relación. En efecto, la mención que hace el postulado en su versión del 17 de mayo de 2007 sobre este bien es la siguiente:

“…hay un predio que se llama El Cortijo en Montería que no me pertenece a mi, es de mi padre y lo pusieron en cabeza mía cuando cumplí 18 años, algo así no recuerdo el cual el tiene en disputa y le hago entrega de esto también, pero eso no se entrega, perdón, entregamos la situación jurídica para demostrar que él es el poseedor de esto, pero no me pertenece mi…”
De tal manera que jamás se ofreció en reparación y por ende mal puede ser objeto de medidas cautelares o de entrega a Acción Social.

7.- PREDIO EL BONGO

Su despacho fijó el día 11 de febrero del año que curso como fecha para el recibo de este bien. Por lo tanto estamos a la espera de del resultado de la diligencia. No obstante, tal como se había informado en su despacho, la situación a que alude Acción Social en el sentido que hay una invasión de personas, ya fue superada, y tampoco constituye óbice para que esa entidad administre el bien.
Sin embargo, no debe pasarse por alto que la invasión alegada por Acción Social como obstáculo para no recibir, es consecuencia de su tozuda posición de no querer cumplir con su labor de verdadero administrador, pues de haberla ejercido en su momento, jamás se hubiera presentado esta situación.

8.- SOCIEDADES INCUSOL Y L´ENOTECA

Estos bienes fueron objeto de medidas de extinción de dominio por parte de la Fiscalía 25 de la Unidad de Extinción de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, dentro del radicado 6609, por cuenta de la investigación iniciada contra el señor Mancuso por sus relaciones comerciales con Giorgio Sale. Sin embargo y pese a las medidas adoptadas dentro de la justicia ordinaria contra estos bienes, mi representado, en cumplimiento de su compromiso de contar la verdad de su actuar en las AUC, ante su juez natural, justicia y paz, informó en detalle sobre los negocios que sostuvo con Giorgio Sale y explicó cómo adquirió L ´ENOTECA y cómo tuvo que ver de manera indirecta con la sociedad INCUSOL; todo con el ánimo de salvaguardar los intereses de las víctimas.

No entendemos cómo a estas alturas luego de que la Dirección Nacional de Estupefacientes tiene jurídica y materialmente un bien, no puede entregarlo a Acción Social, o mejor, como es que Acción Social se niega a recibirlo del mismo Estado. Esta es la prueba reina de la ineficacia de esta entidad y cómo lo que pretende es evadir su responsabilidad de administrar los bienes que deben destinarse a la reparación.

9.- PREDIOS CARARE, LAS PAMPAS, CHIMBORAZO, VILLA AMALIA y SAN JOSE DEL GUAMO

Su despacho fijó el día 11 de febrero del año que curso como fecha para el recibo de este bien. Por lo tanto estamos a la espera de del resultado de la diligencia.
En los anteriores términos esta defensa se refiere a los requerimientos de Acción Social, y esperamos que las precisiones aquí realizadas sean incluidas en el acta de la reunión que se está elaborando por parte de su despacho.


Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO SUAREZ ROJAS

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