miércoles, 29 de septiembre de 2010

Carta a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal


Warsaw,  29 de septiembre de 2010.

HONORABLES MAGISTRADOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADOS SALA PENAL
BOGOTÁ D.C.

C/C

Comisión Interamericana de Derechos Humanos - OEA
Corte Interamericana de Derechos Humanos – OEA
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Corte Penal Internacional – Fiscal Jefe Luis Moreno Ocampo
  
Honorables y respetados Magistrados:

Reciban un cordial saludo:

Reitero en esta carta, respetuosamente otra vez más, mi determinación de continuar con voluntad y decisión inquebrantables en el proceso de Justicia y Paz que se adelanta en Colombia con fundamento en la ley 975 de 2005, al tiempo que para la superación de los escollos que expondré más abajo me veo en la obligación de insistir y redoblar el énfasis con mi vehemente y propositiva crítica ante los obstáculos, hasta hoy insalvables y totalmente ajenos a mi voluntad, que se interponen tozudamente en el camino de la impostergable necesidad y urgencia de perfeccionar y dotar de eficacia y seguridad procesal y jurídica al cumplimiento de mi largamente evidenciada colaboración con las autoridades judiciales.

Dentro de este espíritu de colaboración con la Justicia y de compromiso con la paz y reconciliación debo hacerles hoy partícipes de una decisión que no puedo eludir ni postergar porque mi comportamiento estaría avalando en los hechos aquello que mi conciencia no puede aceptar y que Colombia debe conocer porque de lo contrario estaría propiciando un simulacro de Justicia y una farsa que los colombianos y las víctimas del conflicto armado ciertamente no merecen ni aprueban, tampoco quienes le hemos apostado con honestidad a este proceso.

Las autoridades judiciales, al efecto de hacer Justicia completa y pronta, tal como Colombia exige con razón e impaciencia y las víctimas merecen de pleno derecho, requieren de mi aporte sin limitaciones ni cortapisas para el esclarecimiento de los hechos ocurridos y relacionados con las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, Bloques Catatumbo y Córdoba, dentro del marco legal establecido por el Estado Colombiano, entiéndase, Gobierno Nacional, Congreso de la República y Rama judicial.

En consonancia con lo arriba manifestado y obrando en mi nombre y representación, en mi calidad de desmovilizado, postulado  y miembro negociador del Estado Mayor de las AUC, y en mi calidad de gestor y partícipe del Proceso de Paz entre las Autodefensas Unidas de Colombia y el Estado Colombiano, me veo ante el imperativo personal, en conciencia moral y  por responsabilidad ética de manifestarles que, al extraditarme injustamente, el Estado me ha colocado en unas condiciones que han empeorado día a día, en las que me es humanamente imposible cumplir con las exigencias de la Ley 975 y otras, por lo que me veo obligado a tomar LA DECISIÒN DE SUSPENDER TODA INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS ORDINARIOS JUDICIALES Y TAMBIÉN EN LAS VERSIONES LIBRES –DE HECHO SUSPENDIDAS DESDE EL 30/9/2009 Y QUE CONTINUARÁN SUSPENDIDAS- QUE CURSAN EN COLOMBIA ACTUALMENTE, ya sea en calidad de sindicado y/o como testigo, por los siguientes motivos y hasta que los mismos no hayan sido resueltos favorablemente a los principios insoslayables de verdad, justicia y reparación que hoy se hallan obstruidos y privados de medios y canales de realización suficientes y propicios:

El proceso de negociación con las Autodefensas y el desarrollo del proceso de Justicia y Paz, se enmarca dentro de lo que se denomina asunto de INTERÉS GENERAL, entendido, NO desde un enfoque cuantitativo sino desde un enfoque cualitativo, esto es, concebir la búsqueda de la Paz, como un asunto que integra el “COMÚN DENOMINADOR DE TODOS LOS INTERESES”  y ello fue lo que motivo a que el Congreso de Colombia, y la sociedad colombiana en general, aceptara y acogiera un marco jurídico que permitiera y facilitara el proceso de desmovilización y colaboración con la justicia de los grupos de autodefensas que operaban en amplios escenarios de la geografía colombiana, sacrificando en parte el principio retributivo de la pena, por las exigencias de verdad, reparación, justicia, no repetición y reconciliación, caminos necesarios para un transito a una situación de paz.

A la luz de la doctrina internacional y de la propia voluntad del constituyente colombiano, un proceso de paz, se desarrolla como una POLÍTICA DE ESTADO, no solo, de Gobierno, que compromete a las tres ramas del Poder público y que exige un compromiso serio y verdadero con el mismo. La realidad del proceso de Paz, con las AUC, deja mucho que decir frente al compromiso del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, en la medida que los términos legales,  las condiciones materiales, de recursos técnicos y las garantías y seguridades judiciales, se ven cada vez mas menguadas en detrimento no solo de las víctimas, sino incluso de los propios desmovilizados, quienes cada vez vemos mas lejana la posibilidad de justicia, verdad y reparación y para el caso de los desmovilizados, sentimos una frustración al no encontrar eco en las instituciones que nos permita reconstruir y contar la verdad, reparar y acceder a la justicia en las condiciones señaladas por la ley 975.

Desde el año 1997, cuando se iniciaron los primeros acercamientos con el Gobierno Colombiano, con miras a lograr un acuerdo de Paz entre las AUC y el Estado, he asumido una actitud de plena confianza y total colaboración con las autoridades nacionales e internacionales, con el fin de lograr la verdad sobre el fenómeno paramilitar, el resarcimiento moral y patrimonial a las victimas del accionar armado, y la justicia como pilar fundamental del proceso, con miras a lograr el perdón de las víctimas y de la sociedad en general, y la reinserción social a la vida civil. 

Pese a la voluntad de cooperación, el proceso judicial en Colombia en el marco de la ley de Justicia y Paz, se ha obstruido por causas NO imputables al suscrito ni a los demás desmovilizados y postulados y que se traducen en los siguientes aspectos:

-              La decisión gubernamental  de extraditarme hacia los Estados Unidos de Norteamérica, junto con otros lideres de las AUC desmovilizados y postulados dentro del Proceso de Justicia y Paz,  para que respondamos por el presunto delito de Narcotráfico, ha sido  un golpe mortal al proceso de justicia y paz, pues ha imposibilitado la reconstrucción de la verdad en las condiciones exigidas por la ley de justicia y paz y esperada por la Sociedad colombiana, al aislarnos de los demás miembros desmovilizados, de las víctimas y la sociedad comprometida con el conflicto armado.

-              La inexistencia de acuerdos entre el Gobierno Colombiano y de los EEUU para facilitar el Proceso de Justicia y Paz en Colombia dentro del marco de la ley 975, a pesar, que autoridades del gobierno central colombiano aseveraron públicamente lo contrario, lo cual ha dilatado de forma grave el proceso de Justicia y Paz, teniendo en cuenta las limitaciones en las que nos encontramos y con que se realizan las audiencias.

-              El no acceso a las fuentes, la información y documentación necesaria para garantizar la verdad contraría los establecido en los artículos 17 y 29 de la ley 975 de 2005, y desnaturaliza su espíritu, en cuanto a que, según los citados artículos, la verdad debe brillar en las diligencias judiciales y en la confesión de los hechos que conduzcan a clarificar lo ocurrido durante los años de lucha de las Autodefensas. La Corte Constitucional en la sentencia C-370 de 2006, señaló que la colaboración con la justicia, debe ser completa, veraz y eficaz, so pena de ser excluido de los beneficios a que alude la ley, en especial el gozo a disfrutar de la pena alternativa.

A pesar de los obstáculos puestos por el Estado Colombiano, hasta la fecha he cumplido en debida forma las exigencias de la ley y del proceso de Paz hasta donde me lo han permitido, demostrando total voluntad de contar la verdad sobre los distintos hechos que se investigan, entregando bienes que supera la suma de cincuenta mil millones de pesos colombianos, para resarcir a las victimas, cumpliendo de forma fiel mi compromiso con el país y la humanidad de no volver a delinquir y colaborando con las autoridades judiciales en las distintas diligencias.

No obstante lo anterior, la situación particular en la cual me encuentro en los EEUU como consecuencia de una decisión unilateral del Gobierno Colombiano, aunado a otros factores constitutivos de incumplimiento por parte del Estado Colombiano, entre ellos, la no recepción oportuna de los bienes dispuestos para las reparaciones de victimas y la campaña mediática de justificación de la extradición, de deslegitimación, la no aplicación del principio de oportunidad, el lentísimo ritmo en la celebración de las audiencias y la poca evolución del proceso de justicia y paz, la falta de seguridad jurídica para los postulados, desmovilizados y víctimas, la falta de seguridad física para los desmovilizados, las víctimas, sus familias  (a la fecha van mas de 2000 personas vinculadas con las desmovilizadas AUC asesinadas y más de 2500 desmovilizados que han pedido protección al Estado Colombiano) y para otras personas, verbi gracia apoderados judiciales, asesores, contadores, la falta de recursos humanos, técnicos, documentales para reconstruir la verdad, y la imposibilidad física de contacto con los desmovilizados y las victimas, entre otras, impiden seguir cumpliendo las exigencias del proceso.

Es de público conocimiento, que la extradición intempestiva e inexplicable fue disculpada el mismo día que se produjo ante la opinión pública por el Presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez en alocución presidencial  afirmando que había tomado la decisión de extraditarlos porque “algunos de ellos habían reincidido en el delito después de su sometimiento a la ley de Justicia y Paz, otros no cooperaban debidamente con la justicia   y todos incumplían con la reparación de las victimas…”.

No fue suficiente con extraditarnos de manera intempestiva e inexplicable a los Estados Unidos, sino también, que dicha decisión fue objeto de una campaña mediática engañosa por parte de algunos funcionarios del gobierno de ese entonces y por más de dos años, basada en afirmaciones contrarias a la verdad, prueba de ello, es el contenido de la respuesta al derecho de petición enviado al señor Presidente de la República, Doctor Alvaro Uribe Vélez, y contestado por el Viceministro del Interior y Justicia por expresa remisión, afirmado, que el fundamento de la decisión de extraditar a Salvatore Mancuso Gómez, no obedeció a que él continuara delinquiendo, aduce razones de seguridad Nacional y discrecionalidad como verdaderos motivos para entregar en extradición al señor Mancuso Gómez.

Sumado a lo anterior, funcionarios de ACCION SOCIAL y del FONDO NACIONAL PARA LA REPARACIÓN en forma paralela, emprendieron también una campaña mediática para deslegitimar la entrega de los bienes efectuada por el suscrito para reparar a las víctimas, llenaron los medios de comunicación con aseveraciones como: “MANCUSO MIENTE”,  LA ENTREGA DE BIENES POR PARTE DE MANCUSO ES MEDIATICA” MANCUSO NO HA ENTREGADO BIENES, MANCUSO ESTA ENGAÑANDO A LAS VICTIMAS, LOS BIENES ENTREGADOS ESTÁN EN MAL ESTADO, LOS BIENES ESTÁN EMBARGADOS Y DEBEN ALTAS SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, entre otros, afirmaciones desmentidas en su totalidad, inclusive, por el mismo doctor EDUARDO PIZARRO LEONGOMEZ, Director del FONDO NACIONAL PARA LA REPARACIÓN, que, ante los evidentes resultados de las acciones judiciales adelantas por mis abogados, tuvo que resignar sus posturas en contra del suscrito y aceptar que efectivamente, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ si había entregado bienes valiosos para reparar a la víctimas, y los funcionarios de ACCION SOCIAL, reconocieron de manera clara y expresa en plena audiencia pública de conciliación y juzgamiento del desmovilizado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, que todos los bienes anunciados y entregados por el suscrito, existen y que los mismos los recibieron no por su voluntad, si no, como consecuencia de las acciones jurídicas adelantas por mis abogados. 

Honorables Magistrados, en una carta que les envié hace un año, el 30 de septiembre de 2009, les informé que suspendía mi participación en la fase de versiones libres del proceso de justicia y paz debido a que las condiciones en las que me encontraba y a la falta de garantías y seguridades jurídicas y físicas, entre otras. NO OBSTANTE  continué colaborando con algunas diligencias judiciales  para demostrar mi voluntad inquebrantable de seguir cumpliendo mis compromisos, lo que he hecho, insisto, hasta y como el Estado Colombiano me lo ha permitido; esperamos que se tomaran las decisiones pertinentes para lograr las condiciones y garantías necesarias para retomar de nuevo los compromisos, un año después, no se subsanaron los problemas ni se mejoraron las condiciones, por el contrario, se desmejoraron; recurrí a todas las instancias para intentar solucionar las dificultades, inclusive ante la Honorable Corte Suprema De Justicia mediante una Acción de Tutela, pero solo fue posible parcialmente, puesto que la única decisión obtenida positivamente, fue la proferida por el Magistrado con Función de Control de Garantías que obligó a Acción Social a recibir los bienes; respecto a las demás violaciones de mis derechos fundamentales, garantías y condiciones nada se pudo hacer, mi familia y apoderados  siguen sin protección, amenazados, perseguidos, han asesinado el contador, atentado contra mi hijo de 11 años, no se ha aplicado aún el principio de oportunidad, sigo en Estados Unidos sin las condiciones necesarias para reconstruir la verdad, tal cual me lo exige la ley, entre otras cosas. 

En los Estados Unidos, reitero, no se me permite tener las condiciones necesarias para reconstruir la verdad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la ley exige, pues, NO se tiene acceso a la información en sus diferentes medios (contacto telefónico y personal con otros excombatientes, victimas, autoridades judiciales colombianas, medios técnicos permanentes, entre otras), que ayuden a reconstruir los hechos, acceder a los documentos que permitan recordar y explicar las diferentes condiciones de ocurrencia de determinadas acciones y solo se me permite presentarme en una videoconferencia, sin recursos (informativos, documentales, testimoniales y otros) que ayuden a rehacer con fidelidad lo acontecido y ejecutado durante los largos años de lucha armada en contra de la insurgencia colombiana, en las condiciones materiales y formales, exigidas por la ley 975 de 2005.

El proceso judicial de la ley de Justicia y Paz como tal, está diseñado para durar un término aproximado de 100 días, entre el momento de la postulación, las audiencias preliminar, de imputación,  de  aceptación de cargos y sentencia e individualización de la pena. No obstante han transcurrido cinco años de entrada en vigencia la ley y a la fecha no existe una sola sentencia en firme, por cuenta de Justicia y Paz.

Los procesos judiciales en el marco de la ley de Justicia y Paz, en Colombia, NO se han desarrollado con la agilidad y efectividad exigida por la ley 975 de 2005. Ello se  debe a que la estructura y los recursos destinados para operativizar la ley, fueron insuficientes frente a la realidad de la estructura social de las autodefensas y al alto numero de desmovilizados, la mayoría de ellos en un limbo jurídico-político y todos sin seguridad jurídica, pues se habla de aproximadamente treinta y siete mil (37000) hombres.

Las dilaciones injustificadas del Proceso de Justicia y Paz, enmarcado dentro de estándares internacionales de Justicia Transicional y Restaurativa, genera serias dudas sobre lo que vendrá una vez se cumplan los términos y plazos definidos en la ley 975 de 2005, esto es, una vez superados los ocho (8) años de la máxima pena alternativa, sin que se hubiese investigado y fallado los procesos judiciales adelantados por hechos delictivos ejecutados en el tiempo de  pertenencia a un grupo armado desmovilizado, pese al cumplimiento de los desmovilizados y postulados, para brindar la colaboración requerida y la voluntad de continuar cumpliendo  fielmente las exigencias legales; esto para no hablar que la etapa investigativa y las condenas totales deberían haberse dado antes de que se cumplan los 5 años, tiempo mínimo de la pena alternativa.

La anterior afirmación encuentra eco, en decisiones institucionales como la asumida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Proceso Nº 34170, con Ponencia del Magistrado Yesid Ramírez Bastidas, mediante providencia de junio 24 de 2010, en la cual se CONFIRMO la decisión adoptada por una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual negó una solicitud de libertad provisional presentada por la defensa del postulado Alonso de Jesús Monsalve Vanegas, bajo el argumento que La Ley 975 es clara en  “señalar que cuando un postulado ha rendido versión libre y se encuentra privado de la libertad a consecuencia de medida de aseguramiento proferida en otro proceso, continuará en esa situación por cuenta de la autoridad judicial que ordenó la medida cautelar (…) “Que es  a  partir  de  la  AUDIENCIA  DE  FORMULACIÓN  DE  CARGOS -siempre y cuando en ella (i) se incluyan los hechos materia del otro proceso, (ii) estos se relacionen con conductas punibles cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley, y (iii) se profiera en contra del postulado medida de aseguramiento por parte del Magistrado de garantías-, que la privación de libertad del postulado corre por cuenta de la jurisdicción transicional”.

Esta interpretación es racional en un marco operativo que dé cumplimiento a los términos legales por parte de las autoridades publicas, pero en una situación de extrema paquidermia institucional, donde la morosidad, la negligencia y la desidia del Estado Colombiano, son las constantes, resulta esta interpretación una herida de muerte al proceso de Justicia y Paz, pues prácticamente los desmovilizados y sometidos a la justicia colombiana, hemos quedado en las manos de la justicia ordinaria y el marco transicional ha sido una burla del Estado, no solo a los desmovilizados, sino también a toda la comunidad nacional, internacional y en especial a las victimas. 

A la fecha, todos mis abogados han renunciado, y solo queda uno, que también me ha renunciado, el cual solo me acompañara en los compromisos de las diligencias de medida de aseguramiento, imputación, audiencia de conciliación y juzgamiento sobre los hechos ya declarados, ellos analizan y concluyen, que como se ha desarrollado el proceso de justicia y paz, la falta de recursos humanos, técnicos y financieros de la Fiscalía General de la Nación, Magistrados y demás autoridades competentes, la falta de compromiso, lentitud y desidia del Estado Colombiano, harán que ésta oportunidad de búsqueda de la reconciliación Nacional, paz y   justicia, terminará siendo una burla para las víctimas, la sociedad, las autoridades  y  los desmovilizados, a tal punto, por ejemplo, que muchos excombatientes que hoy en día no han sido postulados, prefieren que ya no lo sean, pues están a punto de cumplir sus condenas por justicia ordinaria, sin ni siquiera haber  comenzado legalmente su proceso de sometimiento a la ley de justicia y paz, u otros que vinculados a Justicia y Paz, no se les ha imputado ni un solo delito o no se les ha impuesto la primera medida de aseguramiento y están detenidos hace mas de 10 años. 

El incumplimiento de los acuerdos suscritos con las AUC para propiciar la desmovilización y sometimiento a la justicia, al igual que la sistemática y reiterativa violación a los términos legales definidos en la ley de Justicia y Paz, no solo comprometen los derechos fundamentales de los desmovilizados, sino que también afectan la credibilidad en el Estado Colombiano para cumplir sus compromisos, al igual que la legalidad, elemento este axiomático en el Estado de Derecho. También afecta los derechos de las víctimas a ser reparadas y no ser nuevamente revictimizadas y a la sociedad colombiana que tiene el derecho inalienable a la paz.

El estado Colombiano está generando impunidad y el Debido Proceso, ha sido sistemáticamente vulnerado y ello representa una gravísima violación a un derecho fundamental, el desconocimiento antijurídico de unos compromisos institucionales del Estado Colombiano, y una transgresión al Estado de Derecho y al Principio de Legalidad, y a los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, suscritos por Colombia,  máxime que estamos frente a una persona que se desmovilizó, se sometió a la justicia y se encuentra bajo la tutela y el cuidado del Estado Colombiano, en amparo del Derecho Internacional Humanitario, los convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, entre otros. 

Honorables Magistrados, cada vez que una autoridad Colombiana, Americana o Extranjera me han citado para declarar, lo he hecho a cabalidad, al punto, que he declarado en el mismo proceso y sobre un mismo hecho tres, cuatro, cinco y hasta seis veces, quedando  demostrada mi voluntad, deseo,  compromiso y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco legal del proceso de justicia y paz,  con las víctimas, la sociedad, las autoridades Colombianas, las autoridades Americanas y Extranjeras, todo ello, a pesar de las pésimas garantías y condiciones  en las que me colocó el Estado Colombiano, lo he hecho, como y hasta donde me lo han permitido.

Cuando me contaron que el Presidente Juan Manuel Santos,  aseguró en presencia de sus Ministros, de los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado, congresistas, medios de comunicación y muy especialmente ante las víctimas, que LA LEY  DE VÍCTIMAS ES UN ASUNTO DE ESTADO, cosa que me alegró muchísimo, pero me sorprende que el primer paso necesario para reparar efectivamente a las víctimas y cumplir con el loable propósito, no sea el que las víctimas conozcan la verdad como mecanismo principal y paralelo al de la reparación material, a la justicia, a la no repetición y la reconciliación, nada de esto se ha tenido en cuenta, como tampoco,  que para hacerlo, es necesario fortalecer el proceso de justicia y  paz, brindar todas las condiciones y garantías para que los desmovilizados - postulados podamos reconstruir y contar la verdad y consecuentemente reparar de forma integral a las víctimas.

Mi compromiso de avanzar y sacar adelante este proceso de paz, incluida la importante etapa judicial y las otras que de aquí se derivan, es total. Mi arrepentimiento, mi pedido de perdón y búsqueda de la reconciliación y paz con todas las víctimas, Colombia, el mundo y mi familia, es un compromiso de vida. Por ello les ruego nos ayuden a encontrar  soluciones como nuestra máxima instancia judicial que son, y un compromiso serio y evidente por parte del Estado Colombiano de ajustarse a las exigencias legales y respetar las garantías sustanciales del debido proceso contenidas en la ley,  mientras no se brinden las garantías y seguridades judiciales necesarias para cumplir y hacer cumplir los presupuestos formales y materiales de la ley transicional de Justicia y Paz, y mientras no se brinden las condiciones de seguridad  física requeridas, para nuestras familias, desmovilizados,  testigos, simuladores y demás personas que corren peligro como consecuencia del proceso judicial de las AUC, suspendo por condiciones ajenas a mí que me hacen humanamente imposible continuar participando y cumplir con las exigencias de las diligencias judiciales de Justicia y Paz y Justicia Ordinaria, excepto, las diligencias de medida de aseguramiento, imputación y audiencia de conciliación y juzgamiento sobre los hechos ya declarados.

El Estado Colombiano me ha colocado en unas condiciones particulares que cada día se empeoran más, con el único fin de imposibilitarme, maniatarme, impedirme cumplir con las exigencias de la ley de Justicia y Paz y asi me es humanamente imposible cumplir y continuar participando de las diligencias judiciales.

Reitero mi  compromiso con DIOS, las víctimas, mi familia, la sociedad, con la verdad, la justicia, la reparación, la no repetición, la reconciliación, y la paz, y mi voluntad inquebrantable de continuar en el proceso de Justicia y Paz que se adelanta en Colombia con fundamento en la ley  975 de 2005, marco legal de Justicia Transicional establecido por el Estado Colombiano, entiéndase, Gobierno Nacional, Congreso de la República y Rama judicial, y la colaboración con las autoridades judiciales que requieran de mi aporte en el esclarecimiento de los hechos ocurridos y relacionados con las extintas Autodefensas Unidas de Colombia,  Bloques Catatumbo y Córdoba, las cuales retomaré en forma inmediata, una vez se brinden las condiciones, garantías y seguridades necesarias para poder cumplir con los requisitos exigidos en la ley 975 de 2005.


Cordialmente,


Salvatore Mancuso Gómez

lunes, 6 de septiembre de 2010

Carta de ex comandantes paramilitares recluidos en Itagüí dirigida a la Presidenta de la Comisión de paz


Cárcel de Itagüí, septiembre 6 de 2010

Doctora
PIEDAD CORDOBA RUIZ
Presidenta de la Comisión de Paz del Senado de la República
Bogotá

Respetuoso saludo

En días pasados con motivo de la visita a la cárcel de Itagüí de la Comisión encabezada por Usted y el doctor IVAN CEPEDA, tuvimos la oportunidad de darles a conocer, entre otros asuntos, nuestra visión sobre la trascendencia de los proyectos relacionados con la temática cardinal de la ley de víctimas y de la ley de tierras, próximos a ser debatidos en el Congreso de la República.

Asimismo hicimos ante Ustedes una exposición sucinta de las falencias y vacíos del proceso de paz con las extintas Autodefensas Campesinas, abandonado por el Gobierno a mitad del camino, y de las graves inconsistencias, incertidumbres, inseguridad jurídica, incoherencia y extemporaneidad de la ley de Justicia y Paz, como instrumento idóneo para la pacificación del país.

Sea propicia la ocasión para que a través de la Comisión de Paz presidida por Usted, los suscritos, en nombre de los desmovilizados del país formalicemos ante el Congreso de la República, como representante de la nación nuestra firme voluntad de coadyuvar y aportar en todo en cuanto pueda fortalecer desde nuestra experiencia y conocimientos, el proceso de sustentación argumental de los importantes proyectos mencionados, y de aquellos que contemplen reformas que doten de eficacia real el marco jurídico para el logro de la paz.

Nuestra intención se enmarca exclusivamente dentro de un sano propósito en favor de la paz, como predicado supremo de la nación y deber de todos los colombianos

Para efectos de concretar los términos de ésta manifestación de voluntad solicitamos a la honorable Senadora, Presidenta de la Comisión de Paz, considerar una visita de dicha Comisión al Pabellón de Justicia y Paz de la Cárcel de Itagüí

Respetuosamente,

FREDDY RENDON HERRERA
TD.2923

RODRIGO PEREZ ALZATE
TD. 2920

ARNUBIO TRIANA MAHECHA
TD. 2934

IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA
TD. 2920

RAUL HAZBUN MENDOZA
TD.3484

JORGE IVAN LAVERDE
TD. 742