viernes, 24 de julio de 2015

Carta al Dr. Eduardo Montealegre Lynet, Fiscal General de la Nación



Bogotá, 23 de julio de 2015. 


DOCTOR
EDUARDO MONTEALEGRE LYNET 
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN 
E.  S.  D. 



Asunto: Imposibilidad para continuar en justicia y paz  
Postulado: Salvatore Mancuso

Respetado doctor Montealegre: 


En mi calidad de defensor del postulado Salvatore Mancuso Gómez, de manera respetuosa, atendiendo las instrucciones claras y precisas dadas por él, y considerando las normas que regulan su actual  reclusión en la cárcel FCI GILMAR  en los Estados Unidos, me permito informarle que en las actuales circunstancias en las que se encuentra detenido el señor Mancuso Gómez, es imposible  que continúe cumpliendo con las obligaciones adquiridas dentro del marco legal de Justicia y Paz.

Antes de esbozar las razones por las cuales a Salvatore Mancuso se le hace imposible continuar actualmente en el proceso transicional, es necesario hacer las siguientes precisiones: 

1. Salvatore Mancuso Gómez por medio de la presente, reitera su compromiso con el proceso de paz de las extintas AUC, clama porque la etapa judicial en la que se encuentra pueda terminarse de forma oportuna. Esa voluntad mientras dependa de él es inquebrantable, el compromiso adquirido por él con las víctimas, las autoridades judiciales, su familia, la justicia y la sociedad en general,  es su prioridad. 

2. Salvatore Mancuso se encuentra recluido en una cárcel de los Estados Unidos, él respeta y acata las decisiones de las autoridades de dicho país. Hasta la fecha el apoyo del Gobierno de los Estados Unidos con el proceso de paz con las AUC ha sido fundamental y sin dicho apoyo el proceso judicial sería un fracaso. 

3. Salvatore Mancuso y los postulados que están  involucrados en el proceso judicial transicional adelantado con las extintas AUC, reconocen el enorme esfuerzo de usted señor Fiscal General de la Nación y muy especialmente de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional y los Fiscales adscritos a la misma, para transformar el modelo investigativo y lograr una dinámica que ha permitido avanzar de forma mas ágil, en pro de los derechos de las víctimas.

No obstante lo anterior, Salvatore Mancuso se encuentra en la actualidad preso en la cárcel  FCI GILMAR, sitio de reclusión que tiene un reglamento que imposibilita de manera total que el postulado SALVATORE MANCUSO GOMEZ continué cumpliendo las obligaciones adquiridas en la ley 975 de 2005 y muy especialmente con las víctimas. Las condiciones son las siguientes: 

- No existen los medios tecnológicos para adelantar videoconferencias (ya se suspendió  una versión libre que se llevaría a cabo del 21 al 31 de julio).
- La comunicación con las autoridades colombianas  y las víctimas  es absolutamente nula. 
- Los abogados podemos ingresar al penal únicamente los días  lunes, martes y viernes. 
- Al ingresar los abogados solamente podemos hacerlo cinco hojas de papel y un lapicero, las mismas que debemos sacar al momento de retirarnos.
- Solamente puede hablar por teléfono durante 10 minutos cada día.    
- No tiene acceso a un computador para trabajar lo relacionado de forma exclusiva con temas de Justicia y paz, ni se lo facilitan  ni lo podemos ingresar. 
- Tiene acceso a un correo electrónico, que tiene una demora de tres días para ser efectivo, en otras palabras, envía un email y llega tres días después.

Como puede observar señor Fiscal General, en estas condiciones es improbable que Salvatore Mancuso pueda continuar en el proceso judicial transicional por causas ajenas a su voluntad, como tampoco puede hacerlo en ningún proceso de la justicia ordinaria.  Según cálculos de la misma Fiscalía General de la Nación son aproximadamente 70.000 hechos por los que debe responder por línea de mando Salvatore Mancuso y se le han imputado 5.000 hechos. Para este año según la priorización establecida debería quedar terminado judicialmente el Bloque Córdoba y el Resistencia Tayrona, sin embargo, con el paso de cada día se hace difícil alcanzar ese objetivo.  

Salvatore Mancuso se encuentra absolutamente preocupado y le envía un mensaje a las víctimas para que entiendan que no es por causa imputable a él,  la razón por la cual no se presente a las audiencias,  simplemente no puede hacerlo porque las normas del centro carcelario en el que se encuentra se lo impiden y que ruega para que estos impedimentos sean superados y pueda cumplir con todas las víctimas.

Acudimos a usted señor Fiscal General deprecando agote los trámites pertinentes ante las autoridades competentes de los Estados Unidos y solicite que el postulado Salvatore Mancuso sea trasladado de nuevo al  centro de reclusión NORTHERN NECK REGIONAL JAIL, en Warsaw, Estado de Virginia, donde se cuenta con todos los medios logísticos necesarios o a otro centro de reclusión que brinde las mismas garantías para avanzar con el proceso judicial transicional, de no ser posible, quiero manifestarle que por causas ajenas a la voluntad de Salvatore Mancuso no puede continuar en la etapa judicial del proceso de Justicia y Paz, como tampoco podrá declarar dentro de los proceso ordinarios.  

Le agradezco su atención y colaboración.

Cordialmente, 


JAIME ALBERTO PAERES JARAMILLO 
Abogado 
TP  100271 del C. S. de la J.

C.C. Tribunal Superior de Bogotá -  sala de Justicia y Paz 
Magistrados con Funciones de Control de Garantías 
Procurador General de la Nación 
Director de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional
Defensor del Pueblo
Presidente Sala Penal Corte Suprema de Justicia 
Embajador de los Estados Unidos en Colombia 
Agregado judicial de la Embajada de los Estados Unidos  
Doctor Giovani Alvarez Santoyo Fiscal 46 Justicia Transicional 
Medios de comunicación 

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