martes, 19 de agosto de 2008

Juicio en contra de los Senadores Reginaldo Montes y Juan Manuel López Cabrales.


Señores
HONORABLES MAGISTRADOS
Sala Penal
Corte Suprema de Justicia
E. S. D.

Ref:
Juicio en contra de los Senadores REGINALDO MONTES Y JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES.

Respetados Magistrados:

En mi condición de apoderado general del señor SALVATORE MANCUSO GOMEZ, según poder especial que me fuera conferido por el mencionado ciudadano, el cual adjunto al presente, calidad que se me ha reconocido en estas diligencias en diversas oportunidades en las que he actuado en mi carácter de defensor del mencionado testigo; de manera atenta me dirijo ante sus señorías para manifestarles formalmente las siguientes consideraciones que mi representado y su abogado defensor en el proceso penal que en su contra se adelanta en los Estados Unidos de América, el Doctor JOAQUIN PEREZ, me han encomendado dejar saber ante su despacho, por considerarlas de interés no solamente para el proceso referenciado, sino también en resguardo de los intereses procesales del Señor MANCUSO, tanto ante los jueces colombianos como norteamericanos.

Es importante recordar brevemente las causas fácticas y procesales que antecedieron a que mi prohijado sea hoy solicitado como declarante ante la honorable sala penal de la Corte Suprema de Justicia en la causa referida.

Como consecuencia de las negociaciones de Paz realizadas entre el Gobierno del excelentísimo Señor Presidente, Doctor ALVARO URIBE VELEZ y las Autodefensas Unidas de Colombia, el señor SALVATORE MANCUSO decidió desmovilizar sus ejércitos el día 10 de diciembre de 2004. Esos ejércitos denominados Bloques Catatumbo y Córdoba, se desmovilizaron con casi cuatro mil combatientes, al mismo tiempo que como gesto de Paz ordenó la entrega al Gobierno Nacional de todo su armamento y materiales bélicos, con los que había enfrentado durante casi una década a los movimientos guerrilleros que existen en Colombia. Lo anterior lo hizo con la intención de empezar a desarticular el conflicto interno que vive nuestro País e iniciar un camino para conseguir la Paz en Colombia, tras seis décadas ininterrumpidas de violencia política y conflicto armado interno.

El proceso de paz contó en la conducción de su interlocución con el Gobierno, de parte de las Autodefensas, con la Jefatura del Estado Mayor Negociador a cargo de Salvatore Mancuso Gómez, y estableció como producto de la negociación política tres etapas sustantivas: i) etapa de desarme y desmovilización (ya cumplida y verificada por la OEA); ii) etapa de presentación ante la Justicia (en curso de realización); iii) etapa de reintegración de todos los combatientes al seno de la sociedad con el ejercicio pleno de los derechos humanos, civiles y políticos (actualmente en curso en la medida que se van satisfaciendo los requerimientos de la etapa judicial).

Finalmente y como consecuencia de esa negociación política, SALVATORE MANCUSO decidió someterse voluntariamente a la justicia para asumir las responsabilidades penales que hubieran generado sus actos, en razón de su pertenencia a las Autodefensas y su consecuente participación en el conflicto armado colombiano; para ello, se acogió al marco establecido en la ley 975 de 2005, la cual fue promulgada por el Congreso de la República con el apoyo político del gobierno nacional en cumplimiento de los compromisos que había adquirido en nombre del Estado con las Autodefensas Unidas de Colombia durante el transcurso del proceso de Paz que con ellas adelantó. La mencionada ley fue posteriormente revisada por la Honorable Corte Constitucional y actualmente rige el que se ha llamado Proceso de Justicia y Paz en Colombia.

En cumplimiento de la ley 975, que obliga al postulado a confesar plena y verdaderamente todos los hechos punibles que cometió y/o conoció con ocasión de su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), el señor MANCUSO narró y confesó su participación en los hechos que hoy son materia del juicio en contra de los Senadores MONTES Y LOPEZ. Cabe recordar que mi defendido vertió el conocimiento que tenía de ellos por primera vez ante su juez natural, el fiscal 8 de la Unidad de Justicia y Paz durante el desarrollo de su ahora truncada diligencia de versión libre.

Su confesión y conocimiento de lo acontecido ha sido por él reiterado en cada uno de los innumerables testimonios que recaudaron diferentes autoridades judiciales y administrativas ante las que compareció mientras estuvo en Colombia y fue interrogado respecto de lo que se ha conocido genéricamente como “Para-política” y en este caso específico “Pacto de Ralito”; quisiera resaltar que en esas diligencias y en tratándose del derecho a la no autoincriminación (pese a no cobijar al postulado en el devenir de la ley de Justicia y Paz) que le asistía al señor MANCUSO al ser llamado como testigo dentro de las investigaciones penales adelantadas en contra de personas sindicadas por sus supuestos vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia, en aras a esclarecer la VERDAD, elemento central y columna vertebral de la existencia de la ley 975 y como muestra de su compromiso con la sociedad colombiana, el señor SALVATORE MANCUSO decidió renunciar al derecho de no auto-incriminarse sin importar cuál fuese el escenario judicial, ni la calidad jurídica de su comparecencia, con el único fin de ceñirse totalmente a la verdad, PORQUE LA VERDAD NO ES SINO UNA y así me ha pedido que se lo transmita a la Honorable Corte.

Como es de público conocimiento, mi defendido está siendo nuevamente requerido en calidad de testigo ante la Honorable Corte Suprema en esta vista pública, al tiempo que comparece personalmente ante la Honorable Corte de Columbia situada en Washington, capital de los Estados Unidos de América, ciudad en la que se encuentra privado de la libertad desde el momento en que se llevó a cabo su extradición, ordenada por mandato del Señor Presidente de la República el pasado 13 de mayo de 2008.

Pese a su nueva situación y a la lejanía física, en repetidas ocasiones el Señor MANCUSO me ha hecho portador (labor que hoy repito) de su indeclinable propósito de informar a ustedes que su deseo es seguir adelante en el trámite y continuar vinculado al proceso contenido en la ley 975 de Justicia y Paz, honrando su compromiso con la Paz, con colaboración a las autoridades para esclarecer la VERDAD, proveer lo necesario en aras de REPARAR a las víctimas del conflicto y cumplir con la JUSTICIA de los hombres a la que voluntariamente se sometió. A ese proceso entendemos que se encuentra jurídicamente vinculado desde que así lo aceptaron sus jueces naturales: los fiscales y magistrados de Justicia y Paz, al igual que esta misma Honorable Sala en cumplimiento de su labor de segunda instancia para la jurisdicción de Justicia y Paz, sin que exista pronunciamiento válido de autoridad competente que desvirtúe esa situación jurídica; razones por las cuales SALVATORE MANCUSO desea reiterar su disposición de colaboración y sometimiento a la justicia colombiana, así como hacer un llamado vehemente para que el Gobierno de Colombia acelere y perfeccione los mecanismos logísticos y de comunicación que hagan posible a la mayor brevedad el adecuado funcionamiento de la cooperación judicial entre las dos naciones, durante esta fase tan delicada del Proceso de Paz, en su etapa judicial, antes que se produzcan los vencimientos de términos en las investigaciones que están curso. Otra cosa es que se lo quiera silenciar y se le violen todas las garantías procesales retirándolo de Justicia y Paz, desconociendo que esta exclusión es competencia solo de las autoridades judiciales.

Como lo anoté, he sido portador y he transmitido a los destinatarios su voluntad de seguir colaborando plenamente con la Justicia colombiana, sea cual sea el requerimiento que le sea hecho por las autoridades competentes, entre otros destinatarios puedo mencionar: Esta Honorable Sala, segunda instancia y tribunal de cierre en los procesos especiales de Justicia y Paz; al Fiscal General de la Nación, Doctor Mario Iguarán Arana; al Jefe de Fiscalías para Justicia y Paz, Doctor Luis González León; al Fiscal octavo de esa unidad, Doctor Leonardo Cabana Fonseca; a las víctimas que son parte reconocida en el proceso de Justicia y Paz que se adelanta en contra de SALVATORE MANCUSO y en general a la ciudadanía colombiana a través de los medios de comunicación.

A todos ellos el Señor MANCUSO ha querido dejar saber su ánimo irreversible de honrar sus compromisos, los cuales no son para él solamente jurídicos, sino sociales, humanitarios e históricos. Esa voluntad se ha plasmado en comunicaciones escritas de su propio puño y letra, cuyos originales reposan en el proceso de Justicia y Paz que adelanta el despacho 8 de la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz.

Hoy me ha pedido que reitere ante esa Honorable Sala que está disponible para cualquier requerimiento de comparecencia que se le haga y conjuntamente con su abogado norteamericano el Dr. JOAQUIN PEREZ, me han solicitado corregir algunas afirmaciones que se han hecho en el transcurso de la audiencia pública de juzgamiento de la referencia, según las cuales, el testimonio de SALVATORE MANCUSO ordenado en este juicio, no se ha practicado porque supuestamente el señor MANCUSO o su defensor no han accedido a la realización del mismo o no han autorizado su práctica según reportes leídos por la Secretaría de la Sala en pasada audiencia adelantada por este despacho, los cuales habrían sido suscritos por algunos funcionarios del departamento de justicia norteamericanos y de la embajada americana en nuestro País.

En este punto, además de responder a esa afirmación oficial que no corresponde con la realidad y también para controvertir alguna información de prensa que ha especulado sobre este tópico, me permito transmitir la voluntad del Señor SALVATORE MANCUSO GOMEZ, según la cual está dispuesto a comparecer personal o virtualmente a cualquier requerimiento de las autoridades colombianas, bien sea en el marco de la Ley de Justicia y Paz o de cualquier otro proceso en el que sea requerido.

Igualmente, me ha solicitado el Doctor JOAQUIN PEREZ, luego de conocer lo afirmado en la mencionada audiencia y de algunas versiones publicadas en algunos medios de comunicación nacional que sugerirían lo contrario, ser su vocero para dejar saber ante la Honorable Corte y ante el País en general, que su posición jurídica y el consejo legal que ha dado a su prohijado, ha sido el de atender cualquier requerimiento o colaboración que las autoridades colombianas pretendan del Señor MANCUSO; respetuosamente me pide sugerir a la Honorable Sala y a las demás autoridades que requieran la comparecencia de su defendido, asegurarse del previo cumplimiento de las exigencias legales y-o el agotamiento de las formalidades y procedimientos previstos en el sistema judicial americano de cooperación judicial, que deben observase antes de la comparecencia de una persona privada de la libertad ante autoridades judiciales extranjeras en momentos en que atiende también un proceso penal ante las cortes norteamericanas y se encuentra privado de la libertad; podría ser que haya existido alguna falla en el agotamiento de esos procedimientos, porque no de otra manera se explica que hasta el día de hoy no haya habido ninguna comunicación oficial que le haya sido puesta de presente ni a él como apoderado, ni al señor MANCUSO, en la cual se les notifique el requerimiento de su testimonio en el proceso de la referencia, diligencia de la cual solamente han tenido noticia a través de lo que se ha dicho en los medios de comunicación; razón por la cual, no es cierto que el abogado o su defendido se hayan rehusado a firmar autorización alguna, simplemente porque NUNCA SE LAS HAN SOLICITADO.

Ratifico, además, que Salvatore Mancuso Gómez me pide expresamente manifieste aquí, de manera contundente, que su determinación de continuar colaborando con la Justicia colombiana permanece incólume y sin mengua; así como se mantiene de manera inconmovible en su afirmación tajante acerca de que absolutamente no ha delinquido desde su desmovilización.

El comportamiento honesto e impecable de Salvatore Mancuso Gómez durante todo el proceso de paz amerita que los órganos de la Justicia persistan en su loable y sacrificado esfuerzo de esclarecer la verdad y asegurar la reparación de las víctimas, ante todas las presiones de diferente origen y naturaleza que pretenden sustraer a mi prohijado de la competencia de la ley 975, de Justicia y Paz. El Gobierno colombiano, empeñado en llevar a buen término el proceso de paz, y comprometido con que aflore la verdad y se conozcan los hechos que violentaron al País durante tantos años, debe centrar sus gestiones políticas y diplomáticas en no dar lugar a que se silencie la verdad, y por el contrario, facilitar con todos los medios a su alcance que el derecho a la verdad y la reparación se materialice, sin permitir que se lesionen tan nobles objetivos nacionales por mezquinos intereses de quienes, escudados en sus influencias y redes de poder en las sombras, buscan por todos los medios que el proceso de paz fracase, que la Ley de Justicia y Paz aborte, y la verdad que subyace al conflicto armado no se conozca nunca.

Es ante esta coyuntura dramática que el embajador de los EU en Colombia, William Brownfield, muy acertadamente manifestó: “¿Queremos colaboración máxima o sanciones máximas?”. Y tiene razón, no tendría sentido pedirle colaboración a cambio de tenerlo casi el resto de su vida en prisión; si lo que realmente quiere el Gobierno colombiano en cabeza del Presidente Álvaro Uribe es no silenciar, y con ello no ocultar la verdad del conflicto armado y, a su vez, no herir de muerte las importantes investigaciones judiciales que se derivan de esas verdades, como en el caso de la parapolítica, de la participación de los militares, los grupos económicos, etc., en hechos graves que hieren a la humanidad dentro del conflicto armado interno, la estrategia gubernamental no puede ser otra que incentivar el conocimiento de las verdades, y demostrar con hechos inobjetables y procedimientos pertinentes y eficaces, que no existe incompatibilidad alguna entre la ley de Justicia y Paz y la extradición, ni entre esta última y la Verdad, Justicia, Reparación, juzgamiento por narcotráfico y crímenes de lesa humanidad que se estaban juzgando en Colombia bajo la Ley 975; pues de lo contrario como que podría especularse acerca de intereses relacionados con el ocultamiento a todos los Colombianos y al mundo entero sobre la verdad ocurrida durante el conflicto armado interno.

Sobre las personas que, como mi prohijado, están colaborando acuciosamente con la dilucidación de la verdad, y lo han hecho sin incurrir en nuevos delitos tras su desmovilización, no solo ha de ser del mayor interés para el Gobierno nacional que permanezcan dentro del ámbito de la Ley de Justicia y Paz, sino que en aras de la cooperación judicial entre ambos países, lo prioritario sea lograr la colaboración plena y positiva de éstos imputados durante el proceso, no solo en los Estados Unidos sino en Colombia. En este sentido, el Gobierno Nacional debería solicitar al Gobierno de los Estados Unidos y su Departamento de Justicia que las penas en su país sean concurrentes con las de Colombia, tal como lo autoriza expresamente el artículo 30 de la Ley de Justicia y Paz que permite pagar las condenas allí impuestas en el exterior; y que no excedan en este caso el mismo límite de tiempo en prisión que el que está establecido en Colombia dentro de la misma Ley. No se puede olvidar que no fueron los mandos medios, ni los combatientes rasos, quienes anudaron los lazos del entramado político-militar-financiero con aquellos personajes poderosos e importantes del País sin cuyas alianzas el propósito de ponerle freno a la expansión de las guerrillas comunistas y expulsarlas de sus zonas de influencia jamás se hubiera podido concretar por parte de las autodefensas.

Finalmente Honorables Magistrados me resta como apoderado general del Señor SALVATORE MANCUSO GOMEZ, reiterarles su voluntad de colaboración y sometimiento al proceso de Justicia y Paz, tal como ha sido su voluntad indeclinable desde que a ella se sometió el 17 de Agosto de 2006.
Atentamente,

HERNANDO BENAVIDES MORALES
T.P.


Anexo: Poder General, copia de manuscrito del Señor SALVATORE MANCUSO.

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