viernes, 18 de mayo de 2007

Resolución No. 125 del 18 de mayo de 2007

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 125 de 2007 18 MAYO 2007

“Por la cual se reconoce a unas personas la calidad de Miembros Representantes”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las que confiere la ley 782 de 2002, prorrogada y modificada por la Ley 1106 de 2006.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 91 de 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional declaró la iniciación de un Proceso de Paz con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. Que en el marco del proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, el Gobierno Nacional a través de la Resolución No. 137 de 16 de junio de 2006, había reconocido la condición de miembros representantes a unas personas de la mencionada organización. Que para mantener la interlocución dentro del proceso de paz que el Gobierno Nacional adelanta con las Autodefensas Unidas de Colombia, actualmente desmovilizadas, en su actual fase de reincorporación a la vida civil y aplicación de la ley de Justicia y Paz, es pertinente tal reconocimiento a las siguientes personas actualmente privadas de la libertad, mientras cumplen la medida de privación de la libertad respectiva.

RESUELVE

Artículo 1º . Reconocer la calidad de miembro representante a los señores SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE, EDWAR COBOS TELLEZ, RODRIGO TOVAR PUPO, FREDY RENDÓN HERRERA, RAMIRO VANOY MURILLO, HERNÁN GIRALDO SERNA, LUIS EDUARDO CIFUENTES GALINDO, JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ GOYENECHE, MANUEL DE JESÚS PIRABÁN Y RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO , quienes realizarán su gestión desde los lugares de reclusión donde se encuentren.

Artículo 2º. Notificar a las autoridades competentes el contenido de la presente Resolución para los efectos pertinentes, según lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo tercero de la Ley 782 de 2002 (prorrogado por la Ley 1106 de 2006), y sus Decretos Reglamentarios.

Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 18 de Mayo de 2007

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
CARLOS HOLGUÍN SARDI

No hay comentarios:

Publicar un comentario