lunes, 23 de diciembre de 2002

Resolución 185 del 23 de diciembre de 2002 - Por la cual se integra una Comisión Exploratoria de Paz



El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 782 de 2002. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y se modifican algunas de sus disposiciones:

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 782 de 2002 establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, podrán realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley.

Que los siguientes grupos armados organizados al margen de la ley, han declarado públicamente un cese de hostilidades y su voluntad de realizar acercamientos con el gobierno para buscar opciones para la paz y la reconciliación nacional: Autodefensas Unidas de Colombia AUC; Autodefensas Campesinas Bloque Central Bolívar BCB y Vencedores de Arauca; y el Grupo de Autodefensas Alianza del Oriente, conformado por las autodefensas del sur del Casanare, Meta y Vichada.

Que es necesario integrar una Comisión Exploratoria de Paz, para propiciar acercamientos y establecer contactos con los citados grupos de autodefensas y buscar opciones para la paz y la reconciliación nacionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Integrar una Comisión Exploratoria de Paz para propiciar acercamientos y establecer contactos con los Grupos de Autodefensas Unidas de Colombia AUC; con las Autodefensas Campesinas Bloque Central Bolívar BCB y Vencedores de Arauca; y el Grupo de Autodefensas Alianza del Oriente, conformado por las autodefensas del sur del Casanare, Meta y Vichada.

ARTÍCULO 2º. Designar como representantes del Gobierno Nacional en la Comisión Exploratoria de Paz a los doctores Eduardo León Espinosa Faciolince, Ricardo Avellaneda Cortés, Carlos Franco Echavarría, Jorge Ignacio Castaño Giraldo, Gilberto Alzate Ronga y Juan B. Pérez Rubiano.

ARTÍCULO 3º. La Comisión Exploratoria adelantará sus labores con la más estricta confidencialidad. De los desarrollos y avances del proceso informará al país, exclusivamente el Alto Comisionado para la Paz-

ARTÍCULO 4º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá DC a los
23 DIC 2002


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
FERNANDO LONDOÑO HOYOS
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
FERNANDO LONDOÑO HOYOS
LA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL
MARTA LUCÍA RAMÍREZ