Señores
HONORABLES
MAGISTRADOS
Sala
Penal
Corte
Suprema de Justicia
E.
S. D.
Ref:
Juicio
en contra de los Senadores REGINALDO MONTES Y JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES.
Respetados
Magistrados:
En
mi condición de apoderado general del señor SALVATORE MANCUSO GOMEZ, según
poder especial que me fuera conferido por el mencionado ciudadano, el cual
adjunto al presente, calidad que se me ha reconocido en estas diligencias en
diversas oportunidades en las que he actuado en mi carácter de defensor del
mencionado testigo; de manera atenta me dirijo ante sus señorías para
manifestarles formalmente las siguientes consideraciones que mi representado y
su abogado defensor en el proceso penal que en su contra se adelanta en los
Estados Unidos de América, el Doctor JOAQUIN PEREZ, me han encomendado dejar
saber ante su despacho, por considerarlas de interés no solamente para el
proceso referenciado, sino también en resguardo de los intereses procesales del
Señor MANCUSO, tanto ante los jueces colombianos como norteamericanos.
Es
importante recordar brevemente las causas fácticas y procesales que
antecedieron a que mi prohijado sea hoy solicitado como declarante ante la
honorable sala penal de la Corte Suprema de Justicia en la causa referida.
Como
consecuencia de las negociaciones de Paz realizadas entre el Gobierno del
excelentísimo Señor Presidente, Doctor ALVARO URIBE VELEZ y las Autodefensas Unidas
de Colombia, el señor SALVATORE MANCUSO decidió desmovilizar sus ejércitos el
día 10 de diciembre de 2004. Esos ejércitos denominados Bloques Catatumbo y
Córdoba, se desmovilizaron con casi cuatro mil combatientes, al mismo tiempo
que como gesto de Paz ordenó la entrega al Gobierno Nacional de todo su
armamento y materiales bélicos, con los que había enfrentado durante casi una
década a los movimientos guerrilleros que existen en Colombia. Lo anterior lo
hizo con la intención de empezar a desarticular el conflicto interno que vive
nuestro País e iniciar un camino para conseguir la Paz en Colombia, tras seis décadas ininterrumpidas de
violencia política y conflicto armado interno.
El proceso de paz
contó en la conducción de su interlocución con el Gobierno, de parte de las
Autodefensas, con la Jefatura del Estado Mayor Negociador a cargo de Salvatore
Mancuso Gómez, y estableció como producto de la negociación política tres
etapas sustantivas: i) etapa de desarme y desmovilización (ya cumplida y verificada
por la OEA); ii) etapa de presentación ante la Justicia (en curso de
realización); iii) etapa de reintegración de todos los combatientes al seno de
la sociedad con el ejercicio pleno de los derechos humanos, civiles y políticos
(actualmente en curso en la medida que se van satisfaciendo los requerimientos
de la etapa judicial).
Finalmente
y como consecuencia de esa negociación política, SALVATORE MANCUSO decidió
someterse voluntariamente a la justicia para asumir las responsabilidades
penales que hubieran generado sus actos, en razón de su pertenencia a las
Autodefensas y su consecuente participación en el conflicto armado colombiano;
para ello, se acogió al marco establecido en la ley 975 de 2005, la cual fue
promulgada por el Congreso de la República con el apoyo político del gobierno
nacional en cumplimiento de los compromisos que había adquirido en nombre del
Estado con las Autodefensas Unidas de Colombia durante el transcurso del
proceso de Paz que con ellas adelantó. La mencionada ley fue posteriormente
revisada por la Honorable Corte Constitucional y actualmente rige el que se ha
llamado Proceso de Justicia y Paz en Colombia.
En
cumplimiento de la ley 975, que obliga al postulado a confesar plena y
verdaderamente todos los hechos punibles que cometió y/o conoció con ocasión de
su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), el señor MANCUSO
narró y confesó su participación en los hechos que hoy son materia del juicio
en contra de los Senadores MONTES Y LOPEZ. Cabe recordar que mi defendido
vertió el conocimiento que tenía de ellos por primera vez ante su juez natural,
el fiscal 8 de la Unidad de Justicia y Paz durante el desarrollo de su ahora
truncada diligencia de versión libre.
Su
confesión y conocimiento de lo acontecido ha sido por él reiterado en cada uno
de los innumerables testimonios que recaudaron diferentes autoridades
judiciales y administrativas ante las que compareció mientras estuvo en
Colombia y fue interrogado respecto de lo que se ha conocido genéricamente como
“Para-política” y en este caso específico “Pacto de Ralito”; quisiera resaltar
que en esas diligencias y en tratándose del derecho a la no autoincriminación
(pese a no cobijar al postulado en el devenir de la ley de Justicia y Paz) que
le asistía al señor MANCUSO al ser llamado como testigo dentro de las
investigaciones penales adelantadas en contra de personas sindicadas por sus
supuestos vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia, en aras a
esclarecer la VERDAD, elemento central y columna vertebral de la existencia de
la ley 975 y como muestra de su compromiso con la sociedad colombiana, el señor
SALVATORE MANCUSO decidió renunciar al derecho de no auto-incriminarse sin
importar cuál fuese el escenario judicial, ni la calidad jurídica de su
comparecencia, con el único fin de ceñirse totalmente a la verdad, PORQUE LA
VERDAD NO ES SINO UNA y así me ha pedido que se lo transmita a la Honorable
Corte.
Como
es de público conocimiento, mi defendido está siendo nuevamente requerido en
calidad de testigo ante la Honorable Corte Suprema en esta vista pública, al
tiempo que comparece personalmente ante la Honorable Corte de Columbia situada
en Washington, capital de los Estados Unidos de América, ciudad en la que se
encuentra privado de la libertad desde el momento en que se llevó a cabo su
extradición, ordenada por mandato del Señor Presidente de la República el
pasado 13 de mayo de 2008.
Pese
a su nueva situación y a la lejanía física, en repetidas ocasiones el Señor
MANCUSO me ha hecho portador (labor que hoy repito) de su indeclinable
propósito de informar a ustedes que su deseo es seguir adelante en el trámite y
continuar vinculado al proceso contenido en la ley 975 de Justicia y Paz,
honrando su compromiso con la Paz, con colaboración a las autoridades para
esclarecer la VERDAD, proveer lo necesario en aras de REPARAR a las víctimas
del conflicto y cumplir con la JUSTICIA de los hombres a la que voluntariamente
se sometió. A ese proceso entendemos que se encuentra jurídicamente vinculado
desde que así lo aceptaron sus jueces naturales: los fiscales y magistrados de
Justicia y Paz, al igual que esta misma Honorable Sala en cumplimiento de su
labor de segunda instancia para la jurisdicción de Justicia y Paz, sin que
exista pronunciamiento válido de autoridad competente que desvirtúe esa
situación jurídica; razones por las cuales SALVATORE MANCUSO desea reiterar su
disposición de colaboración y sometimiento a la justicia colombiana, así como hacer un llamado vehemente
para que el Gobierno de Colombia acelere y perfeccione los mecanismos
logísticos y de comunicación que hagan posible a la mayor brevedad el adecuado
funcionamiento de la cooperación judicial entre las dos naciones, durante esta
fase tan delicada del Proceso de Paz, en su etapa judicial, antes que se
produzcan los vencimientos de términos en las investigaciones que están curso.
Otra cosa es que se lo quiera silenciar y se le violen todas las garantías
procesales retirándolo de Justicia y Paz, desconociendo que esta exclusión es
competencia solo de las autoridades judiciales.
Como
lo anoté, he sido portador y he transmitido a los destinatarios su voluntad de
seguir colaborando plenamente con la Justicia colombiana, sea cual sea el
requerimiento que le sea hecho por las autoridades competentes, entre otros
destinatarios puedo mencionar: Esta Honorable Sala, segunda instancia y
tribunal de cierre en los procesos especiales de Justicia y Paz; al Fiscal
General de la Nación, Doctor Mario Iguarán Arana; al Jefe de Fiscalías para
Justicia y Paz, Doctor Luis González León; al Fiscal octavo de esa unidad,
Doctor Leonardo Cabana Fonseca; a las víctimas que son parte reconocida en el
proceso de Justicia y Paz que se adelanta en contra de SALVATORE MANCUSO y en
general a la ciudadanía colombiana a través de los medios de comunicación.
A
todos ellos el Señor MANCUSO ha querido dejar saber su ánimo irreversible de
honrar sus compromisos, los cuales no son para él solamente jurídicos, sino
sociales, humanitarios e históricos. Esa voluntad se ha plasmado en
comunicaciones escritas de su propio puño y letra, cuyos originales reposan en
el proceso de Justicia y Paz que adelanta el despacho 8 de la Unidad de
Fiscalías de Justicia y Paz.
Hoy
me ha pedido que reitere ante esa Honorable Sala que está disponible para
cualquier requerimiento de comparecencia que se le haga y conjuntamente con su
abogado norteamericano el Dr. JOAQUIN PEREZ, me han solicitado corregir algunas
afirmaciones que se han hecho en el transcurso de la audiencia pública de
juzgamiento de la referencia, según las cuales, el testimonio de SALVATORE
MANCUSO ordenado en este juicio, no se ha practicado porque supuestamente el
señor MANCUSO o su defensor no han accedido a la realización del mismo o no han
autorizado su práctica según reportes leídos por la Secretaría de la Sala en
pasada audiencia adelantada por este despacho, los cuales habrían sido
suscritos por algunos funcionarios del departamento de justicia norteamericanos
y de la embajada americana en nuestro País.
En
este punto, además de responder a esa afirmación oficial que no corresponde con
la realidad y también para controvertir alguna información de prensa que ha
especulado sobre este tópico, me permito transmitir la voluntad del Señor
SALVATORE MANCUSO GOMEZ, según la cual está dispuesto a comparecer personal o virtualmente
a cualquier requerimiento de las autoridades colombianas, bien sea en el marco
de la Ley de Justicia y Paz o de cualquier otro proceso en el que sea
requerido.
Igualmente,
me ha solicitado el Doctor JOAQUIN PEREZ, luego de conocer lo afirmado en la
mencionada audiencia y de algunas versiones publicadas en algunos medios de
comunicación nacional que sugerirían lo contrario, ser su vocero para dejar
saber ante la Honorable Corte y ante el País en general, que su posición
jurídica y el consejo legal que ha dado a su prohijado, ha sido el de atender
cualquier requerimiento o colaboración que las autoridades colombianas
pretendan del Señor MANCUSO; respetuosamente me pide sugerir a la Honorable
Sala y a las demás autoridades que requieran la comparecencia de su defendido,
asegurarse del previo cumplimiento de las exigencias legales y-o el agotamiento
de las formalidades y procedimientos previstos en el sistema judicial americano
de cooperación judicial, que deben observase antes de la comparecencia de una
persona privada de la libertad ante autoridades judiciales extranjeras en
momentos en que atiende también un proceso penal ante las cortes
norteamericanas y se encuentra privado de la libertad; podría ser que haya
existido alguna falla en el agotamiento de esos procedimientos, porque no de
otra manera se explica que hasta el día de hoy no haya habido ninguna
comunicación oficial que le haya sido puesta de presente ni a él como
apoderado, ni al señor MANCUSO, en la cual se les notifique el requerimiento de
su testimonio en el proceso de la referencia, diligencia de la cual solamente
han tenido noticia a través de lo que se ha dicho en los medios de
comunicación; razón por la cual, no es cierto que el abogado o su defendido se
hayan rehusado a firmar autorización alguna, simplemente porque NUNCA SE LAS
HAN SOLICITADO.
Ratifico, además,
que Salvatore Mancuso Gómez me pide expresamente manifieste aquí, de manera
contundente, que su determinación de continuar colaborando con la Justicia
colombiana permanece incólume y sin mengua; así como se mantiene de manera
inconmovible en su afirmación tajante acerca de que absolutamente no ha
delinquido desde su desmovilización.
El comportamiento
honesto e impecable de Salvatore Mancuso Gómez durante todo el proceso de paz
amerita que los órganos de la Justicia persistan en su loable y sacrificado
esfuerzo de esclarecer la verdad y asegurar la reparación de las víctimas, ante
todas las presiones de diferente origen y naturaleza que pretenden sustraer a
mi prohijado de la competencia de la ley 975, de Justicia y Paz. El Gobierno
colombiano, empeñado en llevar a buen término el proceso de paz, y comprometido
con que aflore la verdad y se conozcan los hechos que violentaron al País
durante tantos años, debe centrar sus gestiones políticas y diplomáticas en no
dar lugar a que se silencie la verdad, y por el contrario, facilitar con todos
los medios a su alcance que el derecho a la verdad y la reparación se
materialice, sin permitir que se lesionen tan nobles objetivos nacionales por
mezquinos intereses de quienes, escudados en sus influencias y redes de poder
en las sombras, buscan por todos los medios que el proceso de paz fracase, que
la Ley de Justicia y Paz aborte, y la verdad que subyace al conflicto armado no
se conozca nunca.
Es ante esta
coyuntura dramática que el embajador de los EU en Colombia, William Brownfield,
muy acertadamente manifestó: “¿Queremos colaboración máxima o sanciones
máximas?”. Y tiene razón, no tendría sentido pedirle colaboración a cambio de
tenerlo casi el resto de su vida en prisión; si lo que realmente quiere el
Gobierno colombiano en cabeza del Presidente Álvaro Uribe es no silenciar, y
con ello no ocultar la verdad del conflicto armado y, a su vez, no herir de
muerte las importantes investigaciones judiciales que se derivan de esas
verdades, como en el caso de la parapolítica, de la participación de los
militares, los grupos económicos, etc., en hechos graves que hieren a la
humanidad dentro del conflicto armado interno, la estrategia gubernamental no
puede ser otra que incentivar el conocimiento de las verdades, y demostrar con
hechos inobjetables y procedimientos pertinentes y eficaces, que no existe
incompatibilidad alguna entre la ley de Justicia y Paz y la extradición, ni
entre esta última y la Verdad, Justicia, Reparación, juzgamiento por
narcotráfico y crímenes de lesa humanidad que se estaban juzgando en Colombia
bajo la Ley 975; pues de lo contrario como que podría especularse acerca de
intereses relacionados con el ocultamiento a todos los Colombianos y al mundo
entero sobre la verdad ocurrida durante el conflicto armado interno.
Sobre las personas
que, como mi prohijado, están colaborando acuciosamente con la dilucidación de
la verdad, y lo han hecho sin incurrir en nuevos delitos tras su desmovilización,
no solo ha de ser del mayor interés para el Gobierno nacional que permanezcan
dentro del ámbito de la Ley de Justicia y Paz, sino que en aras de la
cooperación judicial entre ambos países, lo prioritario sea lograr la
colaboración plena y positiva de éstos imputados durante el proceso, no solo en
los Estados Unidos sino en Colombia. En este sentido, el Gobierno Nacional
debería solicitar al Gobierno de los Estados Unidos y su Departamento de
Justicia que las penas en su país sean concurrentes con las de Colombia, tal
como lo autoriza expresamente el artículo 30 de la Ley de Justicia y Paz que
permite pagar las condenas allí impuestas en el exterior; y que no excedan en
este caso el mismo límite de tiempo en prisión que el que está establecido en
Colombia dentro de la misma Ley. No se puede olvidar que no fueron los mandos
medios, ni los combatientes rasos, quienes anudaron los lazos del entramado
político-militar-financiero con aquellos personajes poderosos e importantes del
País sin cuyas alianzas el propósito de ponerle freno a la expansión de las
guerrillas comunistas y expulsarlas de sus zonas de influencia jamás se hubiera
podido concretar por parte de las autodefensas.
Finalmente
Honorables Magistrados me resta como apoderado general del Señor SALVATORE
MANCUSO GOMEZ, reiterarles su voluntad de colaboración y sometimiento al
proceso de Justicia y Paz, tal como ha sido su voluntad indeclinable desde que
a ella se sometió el 17 de Agosto de 2006.
Atentamente,
HERNANDO
BENAVIDES MORALES
T.P.
Anexo:
Poder General, copia de manuscrito del Señor SALVATORE MANCUSO.
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