Doctor
MARIO IGUARÁN ARANA
Fiscal General de la Nación
E. S. D.
Ref: Proceso de Justicia y Paz contra Salvatore
Mancuso.
Respetado Señor Fiscal General:
En mi condición de apoderado general del señor
SALVATORE MANCUSO GOMEZ para el proceso de la Ley 975 que en su contra adelanta
la Fiscalía 8 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, calidad que acredito
mediante poder adjunto al presente y que me fuera reconocida en su oportunidad
por este despacho, de manera atenta me dirijo a Usted para manifestarle
formalmente algunas consideraciones sobre el proceso de paz que mi representado
me ha encomendado hacerle saber, por encontrarlas de interés no solamente para
el proceso referenciado, sino también para los jueces internacionales,
consideraciones que son plenamente compartidas por su equipo de defensa en
Colombia y los Estados Unidos.
En primer lugar, es importante recordar brevemente
las causas fácticas y procesales que antecedieron a que mi prohijado sea parte
hoy del proceso de justicia y paz que se adelanta en su contra. En efecto, como
consecuencia de las negociaciones de Paz realizadas entre el Gobierno del Señor
Presidente, Doctor ALVARO URIBE VELEZ y las Autodefensas Unidas de Colombia, el
señor SALVATORE MANCUSO decidió desmovilizar sus ejércitos el día 10 de
diciembre de 2004. Esos ejércitos denominados Bloques Catatumbo y Córdoba, se
desmovilizaron con casi cuatro mil combatientes, al mismo tiempo que como gesto
de Paz ordenó la entrega al Gobierno Nacional de todo su armamento y materiales
bélicos, con los que había enfrentado durante casi una década a los movimientos
guerrilleros que existen en Colombia. Lo anterior lo hizo con la intención de empezar
a desarticular el conflicto interno que vive nuestro País e iniciar un camino
para conseguir la Paz en Colombia, tras seis
décadas ininterrumpidas de violencia política y conflicto armado interno.
El proceso de paz contó en la
conducción de su interlocución con el Gobierno, de parte de las Autodefensas
con la Jefatura del Estado Mayor Negociador a cargo de Salvatore Mancuso Gómez,
y estableció como producto de la negociación política tres etapas sustantivas:
i) etapa de desarme y desmovilización (ya cumplida y verificada por la OEA);
ii) etapa de presentación ante la Justicia (en curso de realización); iii)
etapa de reintegración de todos los combatientes al seno de la sociedad con el
ejercicio pleno de los derechos humanos, civiles y políticos (actualmente en
curso en la medida que se van satisfaciendo los requerimientos de la etapa
judicial). Durante el desarrollo de estas etapas, SALVATORE MANCUSO ha sido
reconocido por el Gobierno de Colombia en diferentes actos administrativos como
Miembro Representante de las extintas AUC, condición que aún ostenta y que,
actualmente, dentro de la etapa judicial que se adelanta debe entenderse
circunscrita a lo que fue geográficamente su zona de influencia, esto es, como
representante de los Bloques Córdoba y Catatumbo, exclusivamente, y no de la
otrora organización que su momento hizo parte de las mesas de negociación.
Finalmente y como consecuencia de esa negociación
política, SALVATORE MANCUSO decidió someterse voluntariamente a la justicia
para asumir las responsabilidades penales que hubieran generado sus actos, en
razón de su pertenencia a las Autodefensas y su consecuente participación en el
conflicto armado colombiano; para ello, se acogió al marco establecido en la
ley 975 de 2005, la cual fue promulgada por el congreso de la república con el
apoyo político del gobierno nacional en cumplimiento de los compromisos que
había adquirido en nombre del Estado con las Autodefensas Unidas de Colombia
durante el transcurso del proceso de Paz que con ellas adelantó. La mencionada
ley fue posteriormente revisada por la Honorable Corte Constitucional,
declarándose ajustada a la Constitución, a los tratados internacionales
suscritos y ratificados por Colombia y a los estándares de justicia
transicional establecidos por la jurisprudencia transnacional, la cual
actualmente rige el que se ha llamado Proceso de Justicia y Paz en Colombia.
En cumplimiento de la ley 975, que obliga al
postulado a confesar plena y verdaderamente todos los hechos punibles que
cometió y/o conoció con ocasión de su pertenencia a las Autodefensas Unidas de
Colombia (AUC), el señor MANCUSO ha narrado y contado las verdades sobre su
participación en el conflicto como parte de las AUC, y como consecuencia de
ello el país y el mundo han conocido de primera fuente estas realidades, que
han conducido a las distintas autoridades judiciales a promover múltiples
investigaciones, entre las que se destacan la llamada “Parapolítica”, la
participación activa o pasiva de agentes del Estado Colombiano en el accionar de
las AUC y la financiación de esta organización por parte de importantes
sectores de la economía nacional e internacional.
Han pasado más de tres meses desde que se produjo
su extradición hacia los Estados Unidos, y desde allí siempre ha manifestado
públicamente su indeclinable propósito de seguir adelante en el trámite y
continuar vinculado al proceso contenido en la ley 975 de Justicia y Paz,
honrando su compromiso con la Paz, con colaboración a las autoridades para
esclarecer la VERDAD, proveer lo necesario en aras de REPARAR a las víctimas
del conflicto y cumplir con la JUSTICIA de los hombres a la que voluntariamente
se sometió. A ese proceso entendemos que se encuentra jurídicamente vinculado
desde que así lo aceptaron sus jueces naturales: los fiscales y magistrados de
Justicia y Paz, sin que exista pronunciamiento válido de autoridad competente
que desvirtúe esa situación jurídica.
He sido portador y he transmitido a los
destinatarios su voluntad de seguir colaborando plenamente con la Justicia
colombiana y aquella de otros países que lo requiera, entre quienes puedo
mencionar: La Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, segunda instancia
y tribunal de cierre en los procesos especiales de Justicia y Paz; el Fiscal
General de la Nación, Doctor Mario Iguarán Arana; el Jefe de Fiscalías para
Justicia y Paz, Doctor Luis González León; el Fiscal octavo de esa unidad,
Doctor Leonardo Cabana Fonseca; a las víctimas que son parte reconocida en el
proceso de Justicia y Paz que se adelanta en contra de SALVATORE MANCUSO y a la
ciudadanía colombiana en general a través de los medios de comunicación.
Hoy más que nunca continúa vigente el proceso de
paz que celebraron las antiguas AUC con el Gobierno Nacional, dentro de la
etapa judicial a que se hizo referencia, proceso que por su trascendencia
histórico-política ha captado el interés no solo de la sociedad colombiana sino
de la comunidad internacional; y por lo mismo SALVATORE MANCUSO desea reiterar
su disposición de colaboración y sometimiento a la justicia, así como hacer un llamado vehemente a las distintas
autoridades judiciales intervinientes en su caso, para que pongan en marcha los
mecanismos de cooperación e interacción entre ellas, tan anunciados
públicamente desde hace ya un tiempo y poco efectivos en la práctica, pero que
se han recordado estos días con ocasión de la visita a Colombia del Honorable
Fiscal de la Corte Penal Internacional, señor Luis Moreno Ocampo, y del
Honorable Juez Baltazar Garzón, quienes han solicitado información y
explicaciones sobre los procesos de Justicia y Paz y los que de ellos se han
derivado, con el fin de que se determine la efectividad de la justicia
colombiana.
A todas las autoridades nacionales e
internacionales que lo requieran, al país y a las víctimas, el Señor MANCUSO me
ha pedido ratificar una vez más su ánimo irreversible de honrar sus
compromisos, los cuales no son para él solamente jurídicos, sino sociales,
humanitarios e históricos. Solo después de culminar con éxito cada una de las
etapas del proceso de paz -aún vigente- celebrado entre el Gobierno y las
antiguas AUC, tras cumplirse con la verdad, reparación y justicia, podrá
alcanzarse la reconciliación entre las víctimas y uno de los actores dentro del
conflicto, como acción efectiva y necesaria para construir la tan anhelada paz
en nuestro país.
Por todo lo anterior, señor Fiscal,
en su condición de representante del principal operador judicial en materia
investigativa dentro del proceso de justicia y paz en Colombia, mi prohijado me
ha pedido solicitarle de manera especial disponer las acciones necesarias de
cooperación judicial entre las distintas autoridades que lo requieran, para
poder continuar y llevar a buen puerto este proceso, en especial el que se
sigue del señor SALVATORE MANCUSO GOMEZ, tal como se ha venido anunciado en los
medios de comunicación; e informarle a través del suscrito sobre el resultado
de las mismas.
Cordialmente,
HERNANDO BENAVIDES MORALES
T.P.
Anexo:
Poder General conferido por el Señor SALVATORE MANCUSO.
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