Bogotá,
11 de febrero de 2009
Doctor
LEONARDO
AUGUSTO CABANA FONSECA
Fiscal
Octavo (8°) Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz
Dg.
22 B No. 52-01, Bloque "F", Piso 4
Bogotá,
D.C.
REF:
Bienes ofrecidos y entregados por Salvatore Mancuso con destino a la reparación
de las víctimas.
Respetado
doctor:
En
atención a la comunicación dirigida a Usted por la Agencia Presidencial para la
Acción Social y la Cooperación internacional, relacionada con el asunto de la
referencia, respecto de la cual se efectuó una reunión en su despacho entre Dr.
CARLOS FERNANDO PEÑA GALVIS y algunos de los abogados encargados de la defensa
del señor Mancuso el día 26 de enero de 2009, de la manera más atenta me
permito expresar el punto de vista de esta defensa sobre cada una de las
observaciones formuladas por Acción Social, no sin antes hacer algunas
precisiones sobre los antecedentes que han rodeado este tema de tan especial
importancia tanto para mi defendido como para la víctimas.
Como
es de su conocimiento, mi representado ha sido pionero y quizás el más
interesado ex jefe de las extintas AUC en sacar adelante el proceso de paz
iniciado con el Gobierno del Presidente Uribe, pues, como se recordará, fue el
primer excomandante en desmovilizarse –aún sin contar con un marco legal que
definiera su futura situación jurídica-; fue precursor en el apoyo a los
proyectos productivos propuestos por el Gobierno como una forma de reinserción
y reconciliación; fue el primer excomandante en acogerse a la Ley 975 (30 de
enero de 2006); participó activamente y lideró el programa de erradicación
manual de cultivos ilícitos; fue el primer excomandante desmovilizado en
comprometerse a cumplir los requerimientos judiciales de otros países; se
entregó voluntariamente a la justicia Colombiana cumpliendo el llamado
efectuado por la Presidencia de la República.
Del
mismo modo, iniciada la fase judicial del proceso paz con la puesta en marcha
de la Ley 975 y luego de casi un año de espera desde que se sometió a la misma,
mi representado fue el primer excomandante de las AUC que rindió versión libre;
y en cumplimiento de su firme compromiso con el proceso y su deber de contar la
verdad, ha puesto en conocimiento del país y de la comunidad internacional las
relaciones del grupo armado que alguna vez lideró con la clase política,
agentes del estado, servidores públicos, grupos económicos y hasta
multinacionales, y ha suministrado información valiosa junto con sus antiguos
subalternos para el esclarecimiento de más de un millar de hechos punibles que
ni siquiera eran conocidos por la Justicia.
De
otro lado, al momento de la desmovilización del Bloque Catatumbo, en el mes de
enero de 2005, el señor Mancuso hizo devolución y entrega de los siguientes
bienes: 11 vehículos automotores, 2 lanchas, 8 canoas, 15 motores fuera de
borda, 45 mulas, 105 predios rurales en la zona de Tibú ( N. de S/der) que
suman 7.325 has y 56 inmuebles urbanos en la Gabarra. Estos bienes fueron
entregados en su momento al Capitan Jonhy Padilla Acevedo, Comandante de la
Estación de Policía de La Gabarra, junto con las coordenadas satelitales para
su ubicación e identificación, quien a su vez informó de esta situación al
Mayor Jorge Palomino López de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Por
su parte y en cumplimiento del requisito señalado en el artículo 11.-5 de la
Ley 975 de 2005, desde el momento en que rindió por primera vez versión libre
mi representado en el mes de diciembre de 2006, estuvo presto a cumplir con la obligación
legal de entregar bienes con destino a la reparación. Sin embargo, solo hasta
cuando se cumplió el inoficioso procedimiento y se diligenciaron los formatos
establecidos por Acción Social y el Fondo de Reparación para la recepción de
los bienes, se pudo anunciar formalmente la entrega de unos bienes dentro de
las diligencias de versión libre. Ciertamente, en la versión efectuada el 17 de
mayo de 2007, el señor Mancuso anunció e hizo entrega de los siguientes bienes:
No.
|
NOMBRE PREDIO
|
HAS.
|
VALOR EN
MILLONES DE $ |
1
|
LA ESPERANZA 2
|
633
|
2218,6
|
2
|
MI REFUGIO
|
116
|
406
|
3
|
TIERRA GRATA
|
58
|
203
|
4
|
ESPERANZA 1
|
42
|
145,5
|
5
|
PROVIDENCIA
|
148
|
445,8
|
6
|
LA GLORIA
|
222
|
666,0
|
7
|
PAZ VERDE
|
215
|
646,0
|
8
|
VIZCAYA
|
331
|
995,0
|
9
|
VILLA ROSA
|
47
|
333,3
|
10
|
EL ESCONDIDO
|
39
|
274,1
|
11
|
SAN JOSE
|
49
|
349,4
|
12
|
VILLA NUEVA
|
188
|
2.924,0
|
13
|
NUEVA DELHI
|
402
|
6.180,0
|
14
|
LA GUAIRA
|
226
|
2.491,0
|
15
|
EL CHIMBORAZO
|
468
|
937,0
|
16
|
SAN JOSE
|
414
|
828,0
|
17
|
LAS PAMPAS
|
1.087
|
2.065,0
|
18
|
EL BONGO
|
369
|
702,0
|
19
|
VILLA AMALIA
|
160
|
304,0
|
20
|
CARARE
|
279
|
558,0
|
21
|
POLLO FIAO
|
116
|
174,0
|
22
|
CUMBIA 3
|
164
|
246,0
|
23
|
CLUB 100
|
ISLA
|
8.000,0
|
24
|
SOCIEDAD INCUSOL
|
813,0
|
|
25
|
L´ENOTECA RESTAURANTE
|
5.675,0
|
|
26
|
VUELO FORESTAL**
|
12.500,0
|
|
TOTAL
|
51.079,7
|
**Corresponde
a las siembras de productos maderables que existen dentro de algunos de los
predios, las cuales se valúan técnicamente de manera distinta del valor de la
tierra por hectárea.
Adicionalmente
se hizo mención a los predios denominados Puerto Amor y El Cortijo. El primero
de ellos, refiere el postulado Mancuso habérselo comprado a un señor de
apellido Atehortua por la suma de $300 millones, de los cuales solo le pagó $20
millones, y que el comprador se asustó y no volvió a aparecer para cancelarle
el saldo y en su lugar promovió alguna acción judicial para rescindir la venta
que no se materializó y manifestó su intención de devolver el dinero cancelado
por mi cliente. En cuanto al predio El Cortijo, aclaró que aún cuando éste se
encuentra en cabeza suya, en realidad no le pertenece, sino que le pertenece a
su padre, quien lo colocó a su nombre cuando tenía como 18 años.
En
esta misma diligencia el señor Mancuso informó que todas las propiedades
entregadas se encontraban en perfectas condiciones y produciendo, sin problemas
de seguridad ni de otra naturaleza.
Por
cada uno de los bienes antes relacionados se entregó una carpeta contentiva de
planos, fotografías, avalúos, certificados de libertad y tradición, escrituras,
recibos de pago de impuestos y servicios públicos hasta esa fecha, y demás
documentos necesarios para identificar y conocer la situación jurídica y
fáctica de los bienes; no obstante lo cual el Fondo de Reparación y Acción
Social impusieron el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales para
poder ejercer su función de administradores de los bienes ofrecidos y
entregados desde el 17 de mayo de 2007. El señor Mancuso dispuso lo pertinente
para prestar toda su colaboración en el proceso de entrega de los bienes,
procediendo a colocar las propiedades ofrecidas en cabeza suya, actualizando el
pago de impuestos y servicios públicos, designando personas para el
acompañamiento hasta el sitio donde se hallan ubicados los bienes para proceder
a su entrega, pero para infortunio de las víctimas cada vez que se cumplían con
las imposiciones de Acción Social, esta entidad creaba un nuevo requisito a
cumplir.
Transcurrieron
más de dos meses sin que Acción Social ni el Fondo de Reparación recibieran los
bienes, y ante el inminente peligro de deterioro de los proyectos productivos
que estaban allí funcionando y de los mismos bienes, se procedió por parte de
esta defensa a solicitar el decreto de medidas cautelares sobre los mismos,
para que de esta forma las entidades encargadas de cumplir con la labor de
administración procediera a ello sin más dilaciones ni excusas injustificadas.
Es así como se realizó una primera audiencia ante el Magistrado con funciones
de Control de Garantías con sede en la ciudad de Barranquilla, los días 17 y 18
de julio de 2007, quien acogió parcialmente la petición de y decretó la
suspensión del poder dispositivo sobre todos los bienes ofrecidos por el
postulado Mancuso Gómez en su versión libre del 17 de mayo de ese año, excepto
sobre los denominados Puerto Amor y Club 100. Ante ello la Fiscalía 8 de
Justicia y Paz y el Ministerio Público recurrieron la decisión; en esa
oportunidad su despacho solicitó a la Sala Penal de Corte extender la medida a
los bienes que no fueron objeto de ella, posición que fue compartida y
coadyuvada tanto por esta defensa como por el representante de las víctimas. A su
turno el Procurador judicial solicitó la revocatoria de la decisión adoptada
por el Magistrado con funciones de Control de Garantías, por considerarla
improcedente al no haber evacuado la etapa de formulación de imputación.
En
audiencia efectuada el día 23 de agosto de 2007, la Sala Penal de la H. Corte
Suprema de Justicia desata los recursos interpuestos, confirmando la decisión
del Magistrado con Funciones de Control de Garantías en lo que tiene que ver
con las medidas cautelares decretadas, y revocó la determinación de no decretar
la cautela sobre los predios denominados CLUB 100 y Puerto Amor, para en su
lugar ordenarla sobre el primero de ellos. Al mismo tiempo, dispuso la Corte
oficiar al Fondo para la Reparación de Víctimas con el objeto de poner los
bienes sobre los cuales se decretan las medidas cautelares a su disposición y,
al señor Presidente de la República, a fin de que adopte las medidas necesarias
para que esa entidad entre en funcionamiento de forma inmediata.
Desde
ese entonces, más de 18 meses, ni el Fondo de Reparación ni Acción Social han
cumplido con la orden de recibir los bienes dejados a su disposición por la
Corte Suprema, y en su lugar vuelven a incurrir en la conducta evasiva que
sobre este tema ha caracterizado la gestión de esas entidades desde su
creación, y tan solo han extendido el acta de entrega de los siguientes bienes:
No.
|
NOMBRE PREDIO
|
HAS.
|
UBICACIÓN
|
VALOR EN
MILLONES DE $ |
1
|
PROVIDENCIA
|
148
|
Vereda Lorenzo, Tierralta
(Cord.)
|
445,8
|
2
|
VIZCAYA
|
331
|
Vereda Lorenzo, Tierralta (Cord.)
|
995,0
|
3
|
ESPERANZA 2
|
633,9
|
Corregimiento Sta Marta,
Tierralta (Cord.)
|
2.218,6
|
4
|
ESPERANZA 1
|
41,2
|
Corregimiento Sta Marta,
Tierralta (Cord.)
|
145,5
|
5
|
MI REFUGIO
|
116
|
Corregimiento Sta Marta,
Tierralta (Cord.)
|
406
|
Hecho
el anterior recuento, procedo entonces a referirme puntualmente a cada una de
las observaciones realizadas por Acción Social en su comunicación de de fecha
15 de enero de 2009, aspectos debatidos en las reuniones efectuadas en su
despacho los días 26 de enero y 2 de febrero del año en curso.
1.-
PREDIOS VILLANUEVA, NUEVA DELHI, LA GUAIRA
Argumenta
Acción Social que sobre estos bienes se han celebrado una serie de contratos de
arrendamiento que permitieron que los mismos se encuentren actualmente “en
posesión de terceros” (sic), amén de que uno de ellos –La Guaira- está en
cabeza de Aram Assias Solar; y hasta tanto se saneen estas situaciones no es
posible recibirlos efectivamente.
Al
respecto, queremos expresar de manera categórica nuestro rechazo sobre las
razones esgrimidas por Acción Social para negarse a recibir los bienes, pues,
de una parte, el predio La Guaira se encuentra en cabeza de Salvatore Mancuso
Gómez y no Aram Assias, como equivocadamente se afirma. De otro lado, el hecho
de que existan unos contratos de arrendamiento sobre dichos predios, de ninguna
manera impide que se puedan recibir y administrar, so pretexto de una posesión
por parte de los arrendatarios. Resulta completamente errático –jurídicamente
hablando- afirmar que el arrendatario es un poseedor, pues de acuerdo con lo
dispuesto por las normas legales vigentes en Colombia, EL ARRENDATARIO ES UN
MERO TENEDOR pero NUNCA UN POSEEDOR, dado que al suscribir y reconocer la
existencia del contrato de arrendamiento, automáticamente está reconociendo
dominio ajeno. Es que la posesión se diferencia de la mera tenencia
precisamente en ese aspecto: el animus, es decir, la conciencia por
parte de quien ostenta materialmente un cosa de sentirse o no dueño. Si se
tiene la cosa con ánimo de señor y dueño nos encontramos frente a la figura del
poseedor, contrario sensu, si se tiene la cosa reconociendo dominio ajeno
estaremos frente a la figura del simple tenedor.
Ahora
bien, luego de precisar esta diferencia entre las dos instituciones jurídicas -que
cualquier estudiante de tercer año de derecho está en capacidad de realizar- es
necesario indicar que la existencia de unos contratos de arrendamiento o de
unos eventuales poseedores (que no es el caso como ya se explicó) no es óbice
para que Acción Social pueda recibir y administrar los bienes, dado que el
administrador se encuentra investido de todas las facultades legales para
preservar y/o hacer productivos los bienes; especialmente Acción Social, por
ser un administrador forzoso dado que sus atribuciones y deberes son
exactamente los mismos que la Ley ha establecido para los secuestres,
depositarios legales, liquidadores y demás figuras creadas por ella para estos
fines. Así que no existe ninguna razón jurídica valedera -y mucho menos las
expresadas en precedencia-, para que Acción Social no cumpla con el deber de
administrar los bienes que ya fueron ofrecidos y entregados por el postulado;
máxime cuando sobre ellos pesan medidas cautelares y órdenes expresas
impartidas por nuestro máximo operador judicial en materia penal, como lo es la
H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Además
de lo anterior, debe aclararse que los contratos de arrendamiento que existen
respecto de estos predios, tienen como génesis la ejecución de las políticas de
reinserción de los desmovilizados de las AUC implantadas por el Gobierno
Nacional. En efecto, en la mesa negociación establecida en Santa Fe de Ralito
surgió la preocupación sobre la manera como se reinsertarían a la vida civil
aquellos combatientes de las AUC que se desmovilizaran en cumplimiento de los
acuerdos de paz, y como respuesta concertada entre el Gobierno Nacional en
cabeza del Alto Comisionado para la Paz y los miembros representantes de las
AUC, nació la idea de poner en marcha unos proyectos productivos agrícolas y/o
agroindustriales patrocinados por el Estado, con el fin de suministrar una
actividad económica licita a los desmovilizados y permitir la integración de
éstos con las víctimas del conflicto dentro de los mismos proyectos, a manera
de estrategia que permitiera construir la reconciliación como camino para
alcanzar la paz.
Así
se acordó y puso en marcha de manera inmediata la ejecución de estos proyectos,
y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz creó un apéndice suyo
autodenominado Oficina de Proyectos Productivos, la cual fue liderada en su
momento por el doctor JUAN B. PEREZ RUBIO.
Dichos
proyectos consistían en la creación de unas personas jurídicas –asociaciones-
conformadas así: por una parte, desmovilizados, campesinos y víctimas o
desplazados de la región, quienes aportarían su mano de obra y créditos blandos
otorgados por Finagro o el Banco Agrario, quienes serían propietarios de un
porcentaje del proyecto; por la otra, empresarios interesados en apoyar los
proyectos mediante el aporte de las recursos o tierras entregadas primeramente
en arrendamiento a las asociaciones para que luego de culminado el proyecto se
transfiriera un porcentaje de las mismas en favor de la asociación con destino
posterior a los desmovilizados, campesinos y desplazados o víctimas. Para tal
efecto se convocó a la sociedad civil en el Departamento de Córdoba, con el
auspicio de la Oficina de Proyectos Productivos y la Iglesia Católica, en
desarrollo de lo cual algunas personas estuvieron interesadas en participar.
Finalmente, para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos
económicos que recibirían los proyectos tanto de los créditos de Finagro y
Banco Agrario como de los empresarios interesados en desarrollar los proyectos,
se constituiría una Fiducia que tendría como beneficiaria a la Asociación
respectiva. De otro lado y con la misma finalidad, las asociaciones tendrían un
representante legal y una Junta Directiva integrada por representantes de los
empresarios, de los desmovilizados y de las víctimas, así como un representante
del Gobierno Nacional, que para el caso de Córdoba fue el doctor Juan B. Pérez
Rubio.
El
acuerdo anterior comenzó a ejecutarse en el Departamento de Córdoba, desde el
mes de abril de 2005, ante la desmovilización del Bloque del mismo nombre
ocurrida en el mes de noviembre de 2004; esto es, se dispuso de algunos
predios, entre ellos los que hoy son objeto de discusión por parte de Acción
Social, se celebró un contrato de Fiducia con Fiduagraria con recursos
aportados por Aram Assias y otras personas, y se emprendió el desarrollo de
proyectos de ganadería y agricultura, entre otros, con la participación de
desmovilizados, campesinos y desplazados de la región, y se hizo el lanzamiento
de los proyectos con la participación del Alto Comisionado para la Paz, el
Ministro de Agricultura, representantes de Fiduagraria, de Finagro, miembros de
la sociedad cordobesa y la Iglesia, entre otros; evento que tuvo lugar en el
Auditorio de la Universidad de Córdoba y que fue público conocimiento por
haberse registrado así en los medios de comunicación local y nacional.
Cabe
recordar que SALVATORE MANCUSO se desmovilizó antes de que existiera ley, que
mas bien sus gestos unilaterales de paz fueron antecedentes vanguardistas que
precedieron a la propia ley de justicia y paz, que en esos momentos
políticamente todo el Estado y sus representantes iban a Santafé de Ralito a
hablar de paz, de proyectos de reconciliación, prometían la resocialización de
los combatientes, celebraban negocios jurídicos con los otrora comandantes de
las AUC y los famosos PROYECTOS PRODUCTIVOS fueron una de esas ideas de paz que
se alcanzaron a poner a andar, en la que se juntaron esfuerzos, dineros, bienes
y trabajo, tanto de la sociedad civil, del gobierno y de las recién
desmovilizadas AUC. No olvidemos que hoy estamos en el componente judicial de
un proceso que tuvo un origen netamente político y veamos pues el verdadero
origen de lo que hoy se estigmatiza por quien supuestamente encargó la ley de
aportar como función la administración de los bienes para la reparación de las
víctimas del conflicto.
Luego
de estar funcionando los proyectos productivos en la práctica, algunas de las
tierras fueron excluidas de los proyectos productivos por la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz, por cuestiones de titulación de los predios,
verbigracia porque se hizo el englobe material de tierras adjudicadas por el
INCORA y que tenían prohibición legal de enajenarse antes de 15 años (Ley 160
de 1993). Dentro de esta categoría se encuentran los bienes que son objeto de
cuestionamiento en este punto por parte de Acción Social. Sin embargo, debe
recordarse que la propiedad de los mismos se encuentra en cabeza de Salvatore
Mancuso, de tal suerte que si los contratos de arrendamiento constituyen un
obstáculo para que Acción Social ejerza su labor de administrador, podría
entonces Salvatore Mancuso ceder los contratos de arrendamiento a favor de esa
entidad para que asuma su rol, en desarrollo de lo cual podría tomar acciones
como solicitar el reajuste de los cánones o incluso la restitución de los
inmuebles para administrarlos de la manera que mejor considere conveniente.
La
falta de administración de los bienes por parte de Acción Social está
ocasionando el deterioro de los mismos, y esta responsabilidad es
exclusivamente de quien no ha tenido la voluntad para asumir las funciones de
administración que le señala la ley, más no del postulado que, se reitera, ha
hecho todo lo que se encuentra a su alcance y hasta más, para facilitar su
recibo y administración por parte de quien debe hacerlo. Además de ello, la
falta de presencia de la fuerza pública en las regiones donde se encuentran
ubicados los bienes, ha permito el surgimiento de nuevos grupos generadores de
violencia que estarían realizando acciones dificultan aún más la
administración.
Señor
Fiscal, de no tomarse acciones concretas para la debida administración de los
bienes, las víctimas del conflicto serán las únicas perjudicadas, pues
lamentablemente aquellos constituyen gran parte del patrimonio que nutre el
Fondo de Reparación, el cual se ve cada día más disminuido y deteriorado por la
desidia con la que el Estado ha enfrentado toda la problemática aquí expuesta.
Estas omisiones bien ameritarían la intervención inmediata de los organismos de
control, verbigracia la Contraloría General de la República o la Procuraduría
General de la Nación, para evitar que continúe el deterioro de este patrimonio
que, reitero, es de las víctimas.
Así
las cosas, no entendemos por qué Acción Social desconoce ahora toda esta
situación, y se niega de manera sistemática a cumplir con lo dispuesto por la
H. Corte Suprema de Justicia en providencia del 23 de agosto de 2007, en el
sentido de recibir los bienes ofrecidos en reparación, cuando están más que
dadas las condiciones legales para ello.
2.-
PREDIO PAZ VERDE
Tal
como se explicó en las reuniones sostenidas en su despacho, sobre este bien el
postulado Salvatore Mancuso no hizo entrega de la propiedad sino de la
posesión; por tal razón resulta absurdo exigir por parte de Acción Social el
saneamiento de la titularidad del dominio. La posesión si bien no es un
derecho, sí constituye un hecho material y jurídico que puede ser –cumplidas
ciertas condiciones- generador del derecho real de dominio; de tal suerte que
por sí solo hace parte del tráfico jurídico y puede ser objeto de transacciones
como la compraventa, cesión y medidas cautelares. Por lo anterior, el
saneamiento exigido por Acción Social no resulta de recibo para recibir
formalmente el bien.
Adicionalmente,
debe tenerse en cuenta que si bien el ciudadano ELIODORO ACOSTA pretende alegar
mejor derecho sobre este predio, lo cierto es que esta situación tampoco
afectaría el recibo y administración del predio por parte de Acción Social,
pues en el evento de prosperar las pretensiones del señor ACOSTA la entidad
administradora (Acción Social) debe limitarse a entregar el bien conforme a lo
que dispongan las autoridades competentes, en ese caso el Tribunal de Justicia
y Paz, previo reconocimiento como víctima de este ciudadano. Amén de lo
anterior, recordemos que en la reunión sostenida en su despacho el 26 de enero
anterior, se hizo presente esta persona y se arribó a la conclusión que no
existe claridad sobre la identificación y alinderamiento del predio que está
reclamando, y que no coincide con el ofrecido por Mancuso, por lo que se
comprometió a aportar los planos respectivos que estuvieran en su poder, para
hacer el proceso de georeferenciación con el apoyo del personal del CTI.
3.-
PREDIOS VIZCAYA Y PROVIDENCIA
Pese
a las menciones que realiza Acción Social sobre la situación de estos
inmuebles, lo cierto es que ya fueron recibidos materialmente por dicha
entidad, tal como constan en las actas de entrega Nos. 51 y 52 del 8 y 13 de
octubre de 2008, respectivamente, razón por la cual no sería menester hacer
pronunciamiento alguno. Sin embargo, ante las manifestaciones realizadas por
Acción Social, consideramos importante tener en cuenta lo siguiente:
El
postulado Salvatore Mancuso Gómez siempre ha sido claro y preciso en señalar y
reconocer que en algunos de los predios junto con el gobierno nacional se
adelantaron varios proyectos productivos, pero también fue claro y preciso al
afirmar que él tenía siembras de su propiedad y
así se le informó a la Fiscalía y a los funcionarios de ACCION SOCIAL.
El
señor Mancuso indicó con precisión en cuales predios existían siembras propias
y en cuales existen siembras en asocio con el Estado colombiano, por ejemplo,
en el sector de Vizcaya, hay sembrados de varias especies, tales como:
Una
primera plantación de ACACIA MANGIUM WILD, en una extensión de 30 hectáreas,
que tiene una edad promedio de 2.5 años, (pueden leer el informe del Ingeniero
Forestal ALVARO E. BERNAL ROZO de AICA).
Esta
plantación tiene un valor estimado de MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS.
Una
segunda plantación de CEIBA ROJA, en una extensión de 25 hectáreas, que tiene
una edad promedio de 6 años, (pueden leer el informe del Ingeniero Forestal
ALVARO E. BERNAL ROZO de AICA).
Una
tercera plantación de ACACIA MANGIUM WILD, en una extensión de 405 hectáreas,
que tiene una edad promedio de 5, 4, 2 años, (pueden leer el informe del
Ingeniero Forestal ALVARO E. BERNAL ROZO de AICA).
Esta
plantación tiene un valor estimado de CINCO MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES
DOCIENTOS VEINTIUN MIL TRECIENTOS VEINTISEIS PESOS.
De
esta última plantación hay 134 hectáreas sembradas con el apoyo del Gobierno
Nacional y la asociación Agroempresarial de Tierralta Córdoba, conformada por
desmovilizados, desplazados y campesinos, las cuales se han adelantado con un
apoyo económico por parte de Estado equivalente a una tercera parte, es decir,
que el señor Mancuso aportó aproximadamente las otras dos terceras partes del
dinero invertido allí.
Planteada
la situación y los documentos aportados por quienes están reclamando, quedan
algunas dudas respecto de la actitud asumida por ACCION SOCIAL:
El
postulado Salvatore Mancuso jamás ha desconocido que ASOATCO es copropietario y
propietario de algunas siembras.
Si
solo hay 135 hectáreas sembradas con el apoyo del gobierno nacional y que son
de copropiedad de ASOATCO, que pasa con las otras 326 hectáreas de sembrados
que fueron entregadas para reparar y que fueron de propiedad exclusiva de
SALVATORE MANCUSO, hoy de las víctimas.
Jurídicamente
los bienes no tienen gravamen ni limitación alguna, el estado colombiano debe
implementar los medios para entregar a cada parte lo justo y en especial para
salvaguardar la vida e integridad de las personas y el patrimonio entregado en
reparación. Las situaciones planteadas según ACCION SOCIAL NO son impedimento
para recibir los inmuebles, esa es la verdadera razón para implementar una
verdadera y efectiva administración de los bienes entregados en reparación,
basada en el conocimiento, dialogo y entendimiento, haciendo posible que los
bienes sean protegidos de manera efectiva y que las partes involucradas
obtengan lo que les corresponde efectivamente, es decir, lo justo, obviamente
obteniendo el mayor provecho para todos, en especial para las víctimas.
4.-
PREDIO LA GLORIA
Sobre
este predio aplica lo ya expresado en el punto 2, en el sentido de que lo
ofrecido y entregado es la posesión, no el derecho de dominio, de manera que no
es viable realizar el saneamiento exigido por Acción Social. No obstante, debe
decirse que el postulado realizó gestiones por intermedio de algunos apoderados
para levantar la medida cautelar que pesaba inicialmente sobre el inmueble, lo
cual se logró efectivamente, pero debido a que no se dio cumplimiento a la
medida cautelar ordenada sobre el mismo por la H. Corte Suprema, se registro
otro embargo posterior.
5.-
PREDIOS CUMBIA 3, POLLO FIAO Y MI REFUGIO
Al
igual que en el caso anterior, se trata de posesiones, por lo que la
documentación entregada por el postulado desde el 17 de mayo de 2007 es más que
suficiente para proceder al recibo de los mismos por parte de Acción Social.
6.-
PREDIO EL CORTIJO
Este
predio jamás fue ofrecido y/o entregado en reparación por parte del postulado
Mancuso Gómez. Por lo tanto debe excluirse de esta relación. En efecto, la
mención que hace el postulado en su versión del 17 de mayo de 2007 sobre este
bien es la siguiente:
“…hay
un predio que se llama El Cortijo en Montería que no me pertenece a mi, es de
mi padre y lo pusieron en cabeza mía cuando cumplí 18 años, algo así no
recuerdo el cual el tiene en disputa y le hago entrega de esto también, pero
eso no se entrega, perdón, entregamos la situación jurídica para demostrar que
él es el poseedor de esto, pero no me pertenece mi…”
De
tal manera que jamás se ofreció en reparación y por ende mal puede ser objeto
de medidas cautelares o de entrega a Acción Social.
7.-
PREDIO EL BONGO
Su
despacho fijó el día 11 de febrero del año que curso como fecha para el recibo
de este bien. Por lo tanto estamos a la espera de del resultado de la
diligencia. No obstante, tal como se había informado en su despacho, la
situación a que alude Acción Social en el sentido que hay una invasión de
personas, ya fue superada, y tampoco constituye óbice para que esa entidad
administre el bien.
Sin
embargo, no debe pasarse por alto que la invasión alegada por Acción Social
como obstáculo para no recibir, es consecuencia de su tozuda posición de no
querer cumplir con su labor de verdadero administrador, pues de haberla
ejercido en su momento, jamás se hubiera presentado esta situación.
8.-
SOCIEDADES INCUSOL Y L´ENOTECA
Estos
bienes fueron objeto de medidas de extinción de dominio por parte de la
Fiscalía 25 de la Unidad de Extinción de Lavado de Activos y Extinción de
Dominio, dentro del radicado 6609, por cuenta de la investigación iniciada
contra el señor Mancuso por sus relaciones comerciales con Giorgio Sale. Sin
embargo y pese a las medidas adoptadas dentro de la justicia ordinaria contra
estos bienes, mi representado, en cumplimiento de su compromiso de contar la
verdad de su actuar en las AUC, ante su juez natural, justicia y paz, informó
en detalle sobre los negocios que sostuvo con Giorgio Sale y explicó cómo
adquirió L ´ENOTECA y cómo tuvo que ver de manera indirecta con la sociedad
INCUSOL; todo con el ánimo de salvaguardar los intereses de las víctimas.
No
entendemos cómo a estas alturas luego de que la Dirección Nacional de
Estupefacientes tiene jurídica y materialmente un bien, no puede entregarlo a
Acción Social, o mejor, como es que Acción Social se niega a recibirlo del
mismo Estado. Esta es la prueba reina de la ineficacia de esta entidad y cómo
lo que pretende es evadir su responsabilidad de administrar los bienes que
deben destinarse a la reparación.
9.-
PREDIOS CARARE, LAS PAMPAS, CHIMBORAZO, VILLA AMALIA y SAN JOSE DEL GUAMO
Su
despacho fijó el día 11 de febrero del año que curso como fecha para el recibo
de este bien. Por lo tanto estamos a la espera de del resultado de la
diligencia.
En
los anteriores términos esta defensa se refiere a los requerimientos de Acción
Social, y esperamos que las precisiones aquí realizadas sean incluidas en el
acta de la reunión que se está elaborando por parte de su despacho.
Cordialmente,
CARLOS
AUGUSTO SUAREZ ROJAS
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