El Presidente de la República, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 782 de 2002. Por medio de la cual se
prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley
548 de 1999, y se modifican algunas de sus disposiciones:
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política
establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado
por el artículo 3 de la Ley Nº 782 de 2002 establece que los representantes
autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, podrán realizar actos
tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos
armados organizados al margen de la ley.
Que los siguientes grupos armados organizados al
margen de la ley, han declarado públicamente un cese de hostilidades y su
voluntad de realizar acercamientos con el gobierno para buscar opciones para la
paz y la reconciliación nacional: Autodefensas Unidas de Colombia AUC;
Autodefensas Campesinas Bloque Central Bolívar BCB y Vencedores de Arauca; y el
Grupo de Autodefensas Alianza del Oriente, conformado por las autodefensas del
sur del Casanare, Meta y Vichada.
Que es necesario integrar una Comisión Exploratoria
de Paz, para propiciar acercamientos y establecer contactos con los citados
grupos de autodefensas y buscar opciones para la paz y la reconciliación
nacionales.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Integrar una Comisión Exploratoria de
Paz para propiciar acercamientos y establecer contactos con los Grupos de
Autodefensas Unidas de Colombia AUC; con las Autodefensas Campesinas Bloque
Central Bolívar BCB y Vencedores de Arauca; y el Grupo de Autodefensas Alianza
del Oriente, conformado por las autodefensas del sur del Casanare, Meta y
Vichada.
ARTÍCULO 2º. Designar como representantes del
Gobierno Nacional en la Comisión Exploratoria de Paz a los doctores Eduardo
León Espinosa Faciolince, Ricardo Avellaneda Cortés, Carlos Franco Echavarría,
Jorge Ignacio Castaño Giraldo, Gilberto Alzate Ronga y Juan B. Pérez Rubiano.
ARTÍCULO 3º. La Comisión Exploratoria adelantará
sus labores con la más estricta confidencialidad. De los desarrollos y avances
del proceso informará al país, exclusivamente el Alto Comisionado para la Paz-
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en
Bogotá DC a los
23 DIC 2002
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ENCARGADO DE
LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
FERNANDO
LONDOÑO HOYOS
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
FERNANDO
LONDOÑO HOYOS
LA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL
MARTA
LUCÍA RAMÍREZ
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